COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

Fecha de publicación21 Marzo 2022
SecciónAvisos Oficiales
EmisorCOLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL


SE CONVOCA A CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION A LOS ABOGADOS MATRICULADOS EN EL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL A EFECTOS DE INGRESAR AL LISTADO DEL TRIBUNAL ARBITRAL . CONFORME AL REGLAMENTO QUE SE ADJUNTA.- REGLAMENTO DEL CONCURSO PARA LA ELECCION DE ARBITROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL DEL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL

El Concurso abierto de mérito y antecedentes para cubrir la renovación de la lista de árbitros del Tribunal Arbitral del Colegio Público de Abogados de Capital Federal estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: Art. 1- Se constituirá un JURADO que será integrado por tres miembros; uno de los cuales será el COORDINADOR TITULAR DE LA COMISION DE ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL, la siguiente será autoridad del Consejo Directivo y el restante autoridad de la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de Capital Federal. La Presidencia del Jurado estará a cargo del COORDINADOR Titular de la Comisión de Arbitraje Nacional e Internacional del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal .- Art. 2- Los postulantes deberán: a) Ser abogado matriculado ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal de la República Argentina; b) Acreditar 15 (quince) años como mínimo en el ejercicio efectivo de la actividad profesional, de los cuales 10 (diez) deben ser inmediatamente anteriores a la designación; c) Tener Estudio Jurídico constituido dentro de la Capital Federal de la República Argentina. d) La cuota anual exigida por este Colegio Público al día o estar exceptuado al pago de la misma por decisión del Consejo Directivo. e) No registrar sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina de este Colegio ni de otra organización de grado de otra jurisdicción. Conforme lo prevé el art.20 del Reglamento del Tribunal Arbitral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.- No podrán postularse: a) Quienes tengan suspendida la matrícula por ejercer cargos públicos electivos, administrativos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Quienes registren inhabilitaciones comerciales, civiles o penales, o hubieren sido condenados con pena de reclusión o prisión por delito doloso; c) Quienes desempeñen cualquier cargo rentado en este Colegio Público; d) Quienes se encontraren comprendidos por las incompatibilidades o impedimentos del Art. 3º de la Ley 23.187 para ejercer la profesión. Conforme lo prevé el art.22 del Reglamento del Tribunal Arbitral...

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