Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Abril de 2022, expediente CAF 018101/2021/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

SALA I

18101/2021 COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA

CAPITAL FEDERAL c/ GCBA-LEY 6452 Y OTRO s/AMPARO

LEY 16.986. (J.. nº 8)

Buenos Aires, 29 de abril de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El juez R.E.F. dijo:

  1. Que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal,

    por medio de su presidente E.D.A., con el patrocinio letrado del dr. J.G.R. y del dr. J.P.E.,

    promovió una demanda de amparo con el objeto de que “se declare la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 7 de la Ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires (B.O. 29/10/21), sancionada por la Legislatura de la Ciudad en su sesión del 30/09/21, que modifican los arts. 26 y 37 de la Ley 402 (Texto consolidado por la Ley 6347), por cuanto comportan una inexcusable violación del orden jurídico constitucional, vulnerando lo dispuesto por los artículos 1, 5, 18, 31,

    75, inc. 30 y 129 de la Constitución Nacional, al quebrantarse principios constitucionales superiores, tales como el respeto al juez natural, el derecho de defensa y el debido proceso, pudiendo generar,

    además, una severa crisis institucional al avanzar sobre materias que pertenecen, de manera exclusiva, al Congreso de la Nación”.

  2. Que la jueza titular del Juzgado nº 8 resolvió (11 de febrero de 2022): “Atento la conexidad decretada oportunamente por el Superior en los autos ‘Asociación Civil Gente de Derecho c/ GCBA

    Ley 6452 s/ Amparo Ley 16.986’ (Expte.18100/2021) estese a la Sentencia allí dictada en el día de la fecha” (en dicha causa la jueza hizo lugar “a la excepción de falta de legitimación del accionante e Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    inexistencia de caso opuesto por el GCBA”; sentencia del 11 de febrero de 2022).

  3. Que contra esa decisión el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal interpuso recurso de apelación (escrito del 14 de febrero de 2022), que fue concedido “en ambos efectos” (15 de febrero de 2022) y replicado ―en cuanto ahora interesa― por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (escrito del 25 de febrero de 2022).

  4. Que las críticas exteriorizadas en el memorial pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    1. “A pesar de la clara petición efectuada, advertimos que la Sra. Jueza actuante, ignorando en su totalidad el impecable dictamen del Sr. Fiscal, con una visión decimonónica del Derecho que ha sido totalmente superada en los últimos años merced a una continua tarea de adoctrinamiento de nuestra Corte Suprema, a la luz del Derecho internacional incorporado a nuestra Constitución Nacional a partir de 1994, de lo que hablaremos infra, se limitó a rechazar la acción de amparo en ‘GENTE DE DERECHO’ a través de una ‘sentencia’ a todas luces arbitraria y carente de fundamentación.

      Y en tal sentido, por una cuestión de ‘conexidad’, rechazó

      también la presente acción de amparo iniciada por el COLEGIO

      PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL,

      aplicando el fallo dictado en GENTE DE DERECHO, como si una asociación civil sin fines de lucro, con todo el respeto y el reconocimiento que bien se ganó GENTE DE DERECHO, pueda ser equiparada a una entidad de derecho público de carácter no estatal, creada por Ley de la Nación”.

    2. “[N]o se puede soslayar el carácter lacónico de la ‘sentencia’, si es que puede predicarse tal carácter a los triviales e Fecha de firma: 29/04/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 2

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

      SALA I

      18101/2021 COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA

      CAPITAL FEDERAL c/ GCBA-LEY 6452 Y OTRO s/AMPARO

      LEY 16.986. (J.. nº 8)

      injustificados argumentos que pretenden erigirse en una resolución judicial que resuelve en forma definitiva una acción de amparo.

      Efectivamente, no puede hablarse de una sentencia ajustada a derecho, en tanto acto jurisdiccional válido, por tratarse de un caso de ausencia total de juicio crítico valorativo”.

    3. “[N]uestra Constitución en su art. 17 es clara en cuanto determina el requisito ineluctable de que las sentencias se encuentren ‘fundadas en ley’. Asimismo, atento la referencia a la supletoriedad de ‘las disposiciones procesales en vigor’, por el art.

      17 de la ley 16.986, debe tenerse en cuenta que la ‘sentencia’ que aquí se ataca debe cumplir con el requisito del art. 163 inc. 5 del CPCCN, esto es, contener los fundamentos y la aplicación de la Ley, circunstancia ésta que no se satisface con una resolución por demás escueta y carente de fundamentación”.

    4. El requisito de fundamentación es indispensable. “[R]esulta ineludible la alusión a la doctrina de la arbitrariedad, creación pretoriana de...

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