Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Diciembre de 2013, expediente B 72726

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.726 "COLEGIO DE OBSTETRICAS DE LA PROV. DE BS. AS. C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA. --CUESTION DE COMPETENCIA (ART. 161 INC. 1, CONST. PROV.)--"

La Plata, 18 de diciembre de2013.

AUTOS Y VISTOS :

  1. A.B.C., en carácter de Presidente del Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires, promovió una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la disposición N°13.276 de la Dirección Provincial del Registro de las Personas la que, según alega, al implementar un sistema adicional de constatación de parto obliga a las obstétricas y a los médicos a realizar la identificación de los recién nacidos en contraposición a las disposiciones de la ley 14.078.

  2. A los fines de resolver el conflicto de competencia que se suscitó en autos, interesa destacar que la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°2 del Departamento Judicial de La Plata, órgano que previno en la causa, se declaró incompetente para entender en el asunto al comprender que el caso se encontraba alcanzado por la regla de exclusión prevista en el artículo 4 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, por tratarse de materia regida por el derecho privado.

    Derivadas las actuaciones al Fuero en lo Civil y Comercial departamental, el titular del Juzgado de Primera Instancia N°2 decidió no aceptar la competencia que le estaba siendo atribuida, por considerar que se hallaba afectada aquella que era propia de esta Suprema Corte de Justicia y que establece el artículo 161 inc. 1° de la Constitución provincial, con carácter originario y exclusivo.

    En subsidio, argumentó que la materia involucrada era, a todo evento, propia del Fuero Contencioso Administrativo, en tanto el artículo 2 inc. 1° de la ley 12.008 incluye dentro del catálogo de casos comprendidos a las controversias que tengan por objeto la impugnación de actos administrativos, sean estos de alcance particular o general.

    En este esquema, preliminarmente corresponde determinar si el Tribunal resulta competente para atender el caso.

  3. En las presentes actuaciones, por vía de una acción meramente declarativa, se pretende en forma autónoma y sin cuestionar ningún acto concreto de aplicación, que la justicia ordinaria declare la inconstitucionalidad de la disposición N°13.276 de la Dirección Provincial del Registro de las Personas.Siendo así, el...

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