Colegio Notarial - Publicidad

El COLEGIO NOTARIAL DE MENDOZA comunica que por Asamblea General Ordinaria de fecha trece de junio de dos mil catorce, se resolvió modificar el inciso e) del artículo 6del Código de Ética, quedando redactado de la siguiente manera: Publicidad

e) La publicidad individual realizada por el notario afectará a la ética, cuando por el texto ola presentación gráfica del aviso o anuncio, evidencie el propósito de comerciar con el servicio profesional a fin de obtener con dicha actividad mayores beneficios en forma desleal. Está prohibido todo tipo de publicidad, cualquiera sea su medioo forma de exteriorización. Quedan exceptuadas de la prohibición: -La publicación que el escribano efectúe para comunicar el cambio de su domicilio profesional en diarios de la jurisdicción o en publicaciones notariales, la que no podrá ser reiterada excesivamente en el tiempo. -La efectuada en revistas editadas por los Colegios de Escribanos de cualquier parte del país. La efectuada en revistas, diarios, guías de teléfonos, etc. Dichas publicaciones sólo podrán enunciar el nombre de la notaría, el de los notariosque la integran, sus títulos profesionales,académicos o de postgrado, domicilio, número de...

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