Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Mayo de 2019, expediente FMZ 025002462/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25002462/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil

diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P.,

doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D., procedieron

a resolver en definitiva estos autos FMZ 25002462/2011/CA1 caratulados:

COLEGIO NOTARIAL DE MENDOZA c/ PEN UIF RESOL. 21/2011 s/

PROCESO DE CONOCIMIENTOACCION DECLARATIVA

CERTEZA/INCONST.

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala

B

, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 384 contra la resolución de

fs. 378/383, por la que se resuelve: “I. RECHAZAR la acción declarativa y el

consecuente pedido de nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 21/2011 de la

UIF que es complementaria y ampliatoria de la resolución 10/2004. II.

LEVANTAR la medida cautelar otorgada a fs. 34/37. III. IMPONER las costas a

la actora perdidosa, conforme a lo dispuesto por el art. 68 y consecuentes del

CPCCN. IV. REGULAR los honorarios de los profesionales conforme a lo

dispuesto en el considerando respectivo y de la siguiente manera: a la demandada

vencedora: la D.. M.D.P. y F.J.D. en el doble

carácter y en conjunto en la suma de $21.000en el doble carácter. A la actora

vencida: al Dr. O.D.G. como apoderado la suma de $5.250 y a la

Dra. M.V.M. la suma de $12.250 como patrocinante. “

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 378/383.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctor A.R.P., doctora O.P.A.

y doctor G.E.C. de D..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr. Alfredo

Rafael Porras, dijo:

Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8444534#234854006#20190605135712584 1) Que vienen los presentes a conocimiento de esta Sala B, en virtud del

recurso de apelación deducido a fs. 384 por el Dr. O.D.G., en

representación de la parte actora, Colegio Notarial de Mendoza, contra la sentencia de

fs. 378/383.

Expresa que la sentencia es nula por adolecer de vicio de incongruencia, ya

que no resuelve sobre la pretensión y nulidad articulada por su parte de la Resolución

UIF 21/2011.

Que otro vicio de incongruencia es que el a quo no resolvió la excepción

previa de falta de legitimación sustancial activa interpuesta por la demandada y que

fue contestada por su parte.

Manifiesta que también se agravia en cuanto el juez de grado pronuncia por

desestimar la acción declarativa de inconstitucionalidad por razones formales porque

considera que no se han cumplido ninguno de los tres requisitos del art. 322 del

CPCCN sin reparar que la acción declarativa, como proceso constitucional ha tenido

un notable desarrollo durante los últimos años y se ha consolidado como uno de los

mecanismos de control constitucional más importante con que cuentan los

justiciables.

Afirma que es un error del fallo, rechazar la acción argumentando que el

Estado Nacional UIF demandado ha dictado la norma impugnada Resolución 21/2011

en uso de atribuciones discrecionales políticas de oportunidad, mérito y conveniencia

que no son en principio susceptibles de control judicial materia no justiciable Que resulta notorio el error, cuando señala que no hay arbitrariedad en la

normativa cuestionada porque no erigen a los escribanos en investigadores o policías

ni les imponen cargas gravosas sino que solamente apelan a su experiencia y les

imponen una acción "activa" en función de detectar operaciones complejas que

muchas veces no son advertidas por el común de las personas.

Que el fallo ha omitido el tratamiento y consideración de fundamentos que ha

expresado en la demanda y en los alegatos, y que son decisivos en favor de la

procedencia de la demanda y esa omisión sustancial perfila el fallo como susceptible

de ser revocado.

Por último, afirma que la resolución unipersonal del presidente de la UIF,

21/2011 es inconstitucional, arbitraria, violatoria del derecho de igualdad, de

Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8444534#234854006#20190605135712584 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25002462/2011/CA1 propiedad, de trabajar...

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