Colegio Notarial

Fecha de la disposición29 de Octubre de 2007

COLEGIO NOTARIAL DE MENDOZA__________CÓDIGO DE ETICA.TITULO ICAPÍTULO 1- EL NOTARIO EN RELACIÓN CON LOS COLEGASLa integridad moral en el ejercicio de su profesión, la imparcialidad, la obligación de secreto profesional y la competencia técnica y jurídica son preceptos éticos esenciales para la función notarial.COMPAÑERISMO Y LEALTAD.Art. 1°: El notario observará en todo momento, respecto de sus colegas, deberes de compañerismo y lealtad, siempre que no se afecten los principios fundamentales de la profesión.SOLIDARIDAD, RESPETO, RESPALDO ÉTICO.Art. 2°: La solidaridad, el respeto y el respaldo ético que debe existir entre los notarios, son principios básicos y fundamentales para un sólido cuerpo notarial.CONSEJO MUTUO.Art. 3°: Los notarios asumirán, como deber ético, el consejo mutuo, informando al colega, con la debida reserva, de los posibles errores u omisiones que observen en sus documentos.HONORARIOS.Art. 4°: Se respetarán las normas establecidas para el cobro de honorarios profesionales. En caso de duda o discrepancia con los requirentes, el notario recurrirá al Colegio Notarial para su determinación.LEALTAD AL COLEGA EN TRABAJOS QUE SE LE REQUIERAN.Art. 5°: El notario debe abstenerse de intervenir cuando otro notario ha sido designado en la documentación previa al acto, o cuando se le solicite que realice, continúe o finalice trabajos profesionales que hubieran estado a cargo de otro o de otros notarios. En el caso de que las partes, de común acuerdo, hubieran decidido el reemplazo del profesional, y le es requerida la intervención a otro notario, éste comunicará el hecho al escribano reemplazado y advertirá al requirente acerca de su obligación de abonar al colega los honorarios que correspondieren.FALTAS DE ETICA.Art. 6°: Considéranse comprendidos en este Códigos todos los actos de los Notarios que, sea por acción u omisión, afecten el buen nombre de la Institución Notarial, las reglas de convivencia profesional, la imparcialidad de la función notarial, la propia dignidad del escribano, el decoro o el respeto y la consideración debidos a los colegas o, en ejercicio de su profesión, a cualquier otra persona, física o jurídica.Además de lo expresado, son consideradas faltas de ética la comisión de los siguientes actos por parte de los notarios:Ocultamiento de Incapacidades o Incompatibilidades:a) Ocultar maliciosamente al Colegio Notarial u otra autoridad competente, una incompatibilidad o incapacidad legal que tuviere o le sobreviniere para el ejercicio de la profesión y negar, desfigurar o alterar de cualquier modo, datos o informes que aquellos solicitaren.b) Ofrecer o aceptar la prestación del servicio profesional para gestiones o intervenciones incompatibles con el ejercicio de la función notarialEjercicio Profesional:c) No ejercer personalmente su función fedante, por ser la misma indelegable, o ejercerla por interpósita persona.Influencia para obtener intervención en desmedro de otros:d) Ejercer cualquier influencia para obtener su intervención profesional en desmedro de otro o de otros notarios.Publicidad:e) La publicidad individual realizada por el notario afectará a la ética, cuando porel texto o la presentación gráfica del aviso o anuncio, evidencie el propósito de comerciar con el servicio profesional a fin de obtener con dicha actividad mayores beneficios en forma desleal.Está prohibido todo tipo de publicidad, cualquiera sea su medio o forma de exteriorización.Quedan exceptuadas de la prohibición:- La publicación que el escribano efectúe para comunicar el cambio de su domicilio profesional en diarios de la jurisdicción o en publicaciones notariales, la que no podrá ser reiterada excesivamente en el tiempo.-- La efectuada en revistas editadas por los Colegios de Escribanos de cualquier parte del país. Dichas publicaciones sólo podrán enunciar el nombre de la escribanía, el de los escribanos que la integran, sus títulos profesionales, académicos o de postgrado, domicilio, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, debiendo guardar en cuanto a sus formas, la mesura y el decoro exigidos por la dignidad de la profesión.- La colocación de chapas profesionales en la puerta de acceso a edificios en los que se halle establecida una Notaríay/o carteles fijados sobre ventanas, vidrieras o balcones que pertenezcan a la misma unidad, los que no podrán exceder el tamaño de un metro cuadrado, ni podrán ser luminosos, ni contener más menciones que los vocablos Escribanía, Notaría, Escribano/a, Escribano/a Público/a, Notario/a, Notario/a, Público/a, nombre/s de los escribano/s, número de registro, piso y unidad.La publicidad, destacando la actividad que realice el escribano en el ejercicio de su función fedante, así como la difusión de los principios y bondades del sistema del notariado latino, debe ser llevada a cabo institucionalmente por los Colegios Profesionales.Oferta de Mejora de Honorarios:f) Toda oferta de mejora de honorarios o ventaja en los gastos de escrituración, directa o indirectamente formuladas, cualquiera sea el medio de expresión, que vaya en desmedro de la ley de aranceles vigente.Compartir Honorarios:g) Compartir los honorarios con personas que ejerzan otras actividades profesionalmente ajenas a la escribanía.Difamar a Colegas:h) Difamar o denigrar a colegas, o con manifestaciones impropias, o lesionar directa o indirectamente su actuación profesional, o consentir cualquier manifestación que menoscabe la dignidad del colega.Compartir el ámbito de la Escribanía:i) Compartir el ámbito de la escribanía con corredores de comercio, martilleros, comisionistas, comerciantes, gestorías del automotor o con personas de existencia física o ideal dedicadas a actividades financieras, inmobiliarias, comerciales o industriales.CAPITULO 2-DEBERES DEL NOTARIOCON LOS REQUIRENTESArt. 7°: El notario, como funcionario público, cumple con la administración de justicia preventiva. En salvaguarda de los intereses de los requirentes y de la comunidad es necesario que respete exclusivamente los deberes profesionales mediante la realización correcta, hasta el último detalle, del servicio que se le solicita. Por tanto, el notario ejercerá su función de acuerdo a las siguientes normas:a) La diligencia en el trabajo encomendado y su cumplimiento con eficacia en tiempo y forma legal.Presencia en la Notaría:b) Estar presente en su notaría el tiempo que requiera el cumplimiento acabado de sus funciones, debiendo informar...

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