Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Septiembre de 2002, expediente AC 82291

PresidenteRoncoroni-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Salas
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores resolvió confirmar la sentencia dictada por la Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 también de Dolores, por la que se hiciera lugar al amparo promovido por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Dolores contra la Municipalidad del Partido de la Costa (fs. 57/59 y 81/84).

Contra ella se alza la Municipalidad demandada interponiéndo los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, los que son concedidos ante la queja admitida por el Alto Tribunal de Justicia (fs. 87/100; 101; 132/145 vta. y 148).

Solamente corresponda me expida sobre el recurso extraordinario de nulidad para el cual fue requerida mi intervención (fs. 160; 297 del C.P.C. y C.).

Tal como sostuviera V., si bien las sentencias dictadas por los Tribunales ordinarios en materia de amparo no son susceptibles de recursos extraordinarios por no revestir el carácter de definitivas en los términos de los artículos 278 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, no lo es menos, que tal juicio no puede formularse a priori sino que por el contrario, cada caso dirá del carácter definitivo o no del pertinente pronunciamiento (C.S.J.B.. As., L 5.804, “M., S.encia del 13-XII-66, Voto en minoría, Ac. y S.encias, T. 1966-III. P.. 839; Ac. 34.687, “M., S.encia del 12-II-91, “Ac. Y S.encias” 1991 P.. 18; Ac. 73.411, “Unión Tranviarios Automotor”, Res. Del 29-II-2000; Ac. 79.727, “P., R.. Del 27-XII-2000; Ac. 75.066, “S., S.encia del 30-VIII-2000; Ac. 79.766, “Combustibles Vázquez Hermanos S.R.L.”, S.encia del 17-X-2001; L.77.940, “F.O.D.S., S.encia del 28-XI-2001; C.S.J. de la Nación: “Fallos”, T. 254:377, “A.B. y Otros”; T. 307:444, “P. Ahumada”; T.308:135, “P. de L.; T. 310:324, “C., S.encia del 19-II-87; T. 320:1.289, “B. y Otros”; T. 320:1.653, “Distribuidora Ganadera S.A.”; T.T. 320:1.221, “Cámara Argentina de la Industria Frigorífica-Senasa”, entre otros; S.C. Bs. As., R.ución del 31 de octubre de 2001 a fs. 160).

En lo que hace a la definitividad de la decisión impugnada, diré que atento las particularidades de los hechos ventilados y el alcance de lo decidido, en que “...la Municipalidad, ..debió sin más trámite actuar conforme a sus facultades, y en caso de comprobación, proceder aplicando la sanción pertinente...”, disponiendo realizar los trámites y diligencias administrativas planteadas con la consiguiente resolución, y, conforme a lo resuelto por V., ante un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, estimo el presente suficientemente abastecido para su consideración y decisión.

Soy de la opinión que V. debería hacer lugar extraordinario de nulidad promovido.

Expresa el recurrente, que el sentenciante ha incurrido en inobservancia de cuestiones esenciales que constituyeron la traba de la litis y omitido el esquema jurídico en tratamiento con ausencia de fundamento legal en violación a los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Afirma que no se ha tenido en cuenta la...

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