Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2021, expediente I 75471

PresidenteTorres-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.471 “COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROV. DE BS. AS. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONST. ARTS. 31 Y 32 LEY 15.030”

AUTOS Y VISTOS:

I. Con fecha 19 de junio de 2019, esta Suprema Corte suspendió parcialmente, con carácter cautelar, los efectos del art. 32 de la ley 15.030, cuestionado en este proceso por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires (CIPBA). Al respecto, se precisó que la medida no alcanzaba lo dispuesto en relación a las detracciones y transferencias que allí se autorizan respecto a los recursos aportados, exclusivamente, por la especialidad agronómica.

Asimismo, y a fin de evaluar la procedencia de la solicitud efectuada en torno a la tramitación de las actuaciones como una acción de clase, este Tribunal requirió que la accionante precisara los alcances de la representación invocada (v. fs. 61/66).

II. En lo que aquí concierne, a fs. 84/113 contesta demanda el Colegio de Ingenieros Agrónomos y F. provincial (CIAFBA).

En su presentación, luego de refutar el planteo de inconstitucionalidad esgrimido, promueve reconvención. Asimismo, pone en conocimiento del Tribunal aquello que considera como un incumplimiento del remedio precautorio dispuesto en autos y requiere su levantamiento. Finalmente, peticiona el dictado de una nueva medida cautelar. A los fines propuestos, acompaña documentación y ofrece prueba.

II.1. En primer lugar, argumenta que el día 25 de julio de 2019 se celebró una reunión entre el Presidente del CIAFBA y el Vicepresidente del CIPBA, ante la Dirección de Entidades Profesionales del Ministerio de Justicia de la Provincia, donde se acordó el importe neto a transferir de los fondos aportados por la especialidad agronómica en concepto de matriculación y de visado de contratos, conforme los alcances de la medida cautelar dictada en la presente causa. Asimismo, indica que su parte aceptó el monto informado, reservándose las acciones que pudiesen corresponder por otros valores no incluidos en dicha liquidación. En virtud de ello, manifiesta que la reconvención incoada tiene por objeto, precisamente, el reclamo cuya reserva fuera allí formulada.

Alega, por un lado, que la accionante no ha cumplido de manera integral las actas acuerdo suscriptas y, por el otro, que éstas no contemplan los fondos “provenientes de cualquier concepto”, conforme lo previsto en el art. 32 de la ley 15.030.

Denuncia que el CIPBA ha efectuado únicamente la transferencia de lo recaudado -en concepto de matriculación y visado de contratos de los ingenieros agrónomos-, hasta el 30 de junio de 2019, quedando pendiente lo percibido desde el 1 de julio y el 31 de agosto del mismo año.

Entiende que la accionante no sólo desoyó la literalidad del mentado art. 32, sino también lo dispuesto por esta Corte en oportunidad de dictar la medida cautelar de fecha 19 de junio de 2019. Atento lo cual, estima que se configura un supuesto de gravedad institucional por desobediencia judicial y que esto resulta una causal suficiente para el levantamiento de la medida precautoria ordenada, dado que ésta ha devenido abusiva.

Subsidiariamente, solicita que el remedio cautelar sea morigerado y sustituido por uno menos perjudicial para su parte. Así, pretende que se le transfiera, además de los recursos afectados a la especialidad agronómica, los ingresos de los ingenieros agrónomos y forestales provenientes de sentencias y acuerdos homologados.

II.2. Finalmente, requiere que: a) se trabe una inhibición general de bienes (conf...

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