Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Febrero de 2016, expediente FSA 041000109/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA COLEGIO DE INGENIEROS DE JUJUY c/

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN s/

AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 41000109/2009-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 2-

-SECRETARIA CIVIL N° 3-

ta, 12 de febrero de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 572/591.

CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 4/03/2015 (fs. 566/570) por la que el señor J. de primera instancia desestimó la acción de amparo deducida por el Colegio de Ingenieros de Jujuy, a la que se adhirió el Consejo Profesional de Ingeniería Civil, en contra del Ministerio de Educación de la Nación e impuso las costas en el orden causado (art. 68 del CPCCN).

  2. De los Antecedentes a.- Que en forma previa a ingresar al análisis del recurso que dio lugar a la intervención de este Tribunal, corresponde manifestar que las actuaciones se originaron en virtud de una acción de amparo iniciada en fecha 8/04/2009 por el Colegio de Ingenieros de Jujuy contra el Ministerio de Educación de la Nación, a fin de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución ministerial N° 284/09 mediante la cual se estableció que la expresión “trabajos topográficos y geodésicos” incluida en la resolución ministerial N° 1232/01 (Anexo V-4) no incluye la realización de mensuras (fs. 26/34).

    Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #24587865#146829328#20160212111306673 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Asimismo, peticionó se haga lugar a la medida cautelar de no innovar retroactiva, dirigida a suspender los efectos del acto que se impugnaba.

    La accionante invocó que la resolución ministerial N° 284/09 lesiona gravemente derechos constitucionales previstos por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional como también garantías de igualdad (art. 16 CN) e idénticos derechos que surgen de pactos y convenios internacionales, máxime si se tiene en consideración que la referida resolución es complementaria de la resolución ministerial N° 1232/01, entre las que transcurrieron más de siete años y que en ese lapso la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) otorgó las correspondientes acreditaciones en las carreras de ingeniería civil dictadas en diversas universidades.

    A fs. 92/93 y vta. el magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar, la que fue revocada por este Tribunal de Alzada (fs. 513/516 y vta).

    A fs. 225/232 el Estado Nacional-Ministerio de Educación se presentó y planteó excepción de falta de legitimación activa e improcedencia de la vía intentada.

    Explicó que mediante la resolución ministerial N° 1232/01 se declaró incluido en la nómina del art. 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 el título de ingeniero civil, estableciéndose las actividades profesionales que le quedaban reservadas, tales como la realización de “trabajos topográficos y geodésicos”, y se otorgó un plazo de doce (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado a las nuevas disposiciones. Luego, mediante la resolución ministerial N° 284/09 se aclaró que la expresión “trabajos topográficos y geodésicos” referidos en el anexo V-4 de la citada resolución 1232/01 no incluía la “realización de mensuras”. Manifestó que ambas resoluciones fueron adoptadas por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades y que los títulos obtenidos con anterioridad a las resoluciones 1232/01 y 284/09 no resultan afectados.

    Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #24587865#146829328#20160212111306673 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Asimismo, dejó sentado que es competencia del Ministerio de Educación –en acuerdo con el Consejo de Universidades– determinar las incumbencias de las profesiones incluidas en el art. 43 de la ley 24.521. Sobre tales bases, desde el año 1980 dicho Ministerio atribuyó la actividad profesional para la realización de mensuras, con carácter de incumbencia primero y como actividad reservada luego, al título de ingeniero agrimensor, con dos excepciones, una para los ingenieros en minas y otra destinada a los ingenieros civiles de la Universidad Nacional de Córdoba que hubiesen ingresado a la carrera hasta el año 1984 inclusive...

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