Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Junio de 2022, expediente B 77576

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.576 “COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y FORESTALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YPF SOCIEDAD ANÓNIMA S/ DILIGENCIA PRELIMINAR - OTROS JUICIOS -CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Colegio de Ingenieros Agrónomos y F. de la Provincia de Buenos Aires (CIAFBA) promueve, en los términos del artículo 323 del Código Procesal Civil y Comercial, las presentes diligencias preliminares contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA (YPF Agro), con miras a obtener de esta última el listado de todos aquellos profesionales de las ciencias agropecuarias y/o forestales que tenga contratados en relación de dependencia o como asesores externos, en tanto los mismos habrían prestado sus servicios sin estar matriculados, contrariando de esa manera el artículo 2 de la ley 15.030.

    Asimismo, en resguardo de dichas facultades de contralor del ejercicio profesional, solicita, entre la documentación, aquella relativa a los "...contratos y/o recibos de sueldos de prestación de servicios de director o asesor técnico suscriptos entre la requerida e ingenieros agrónomos durante el período 2019 a 2021" (véase escrito electrónico de fecha 15-IX-2021).

  2. La causa, atento a lo expuesto por el actor (v. apdo. VI de la demanda electrónica cit.), se inició en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de La Plata.

    El magistrado que por entonces se encontraba subrogando dicha dependencia, sin expedirse respecto de la recusación formulada por el demandante en su escrito inicial, decidió declararse incompetente en la primera oportunidad que tuvo, reparando en el objeto de la pretensión principal ulterior.

    Agregó además, que si bien su jurisdicción podía quedar comprometida en los casos originados en el ejercicio de la función administrativa (art. 166in fine, Const. prov.), no se trataba de un “fuero personal” a donde todo cuestionamiento que involucrara al Estado iba a parar. Debía atenderse -dijo- a si el caso se encontraba regido por el derecho administrativo, pues de lo contrario no estaba plenamente justificada su intervención, correspondiendo entonces la adjudicación de la presente al fuero civil y comercial dado lo residual de su competencia.

    De tal modo, entendiendo que la controversia encuadraba en el supuesto del artículo 4 inciso 1 del código que rige el ordenamiento, giró las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes departamental para que realice el correspondiente sorteo entre los órganos del aquel fuero (v. resol. electrónica de fecha 22-IX-2021).

    Es así que resultó designado el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº14, cuyo titular, luego de advertir que el decisorio de fecha 22-IX-2021 no se encontraba consentido ni firme, se pronunció en sentido contrario al del juez preactuante, declinando su competencia.

    En sustento de esa determinación, consideró que en la eventual acción a entablarse, dirigida a "...identificar infracciones a las normas que gobiernan la matrícula profesional, como así también a los responsables para iniciar las acciones disciplinarias y legales correspondientes", se encontraría afectada la competencia asignada al fuero contencioso administrativo (arts. 166, último párr., Const. prov. y 1 y 2 inc. 3, CCA, e.o.).

    En virtud de ello, planteó formalmente la contienda negativa de competencia que, siendo elevada a la Secretaría Civil, Comercial y de Familia de este Tribunal, quedó finalmente radicada en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo para ser dirimida (art. 7 inc. 1, CCA; v. sent. interlocutoria de fecha 17-XI-2021).

  3. Preliminarmente es pertinente señalar que si bien en autos no se ha dado trámite al incidente de recusación, al haber devenido abstracto ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR