Sentencia de SALA I, 22 de Marzo de 2016, expediente CCF 002045/2003

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 2045/2003 -S.

I- “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA C/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS EN LIQUIDAC Y OTROS S/ INCUMPLIM. DE PREST. DE OBRA SOC./MED.

PREPAGA”

J.: 9 Sec: 17 Buenos Aires, 22 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. La Corte Suprema de Justicia ha resuelto que el recurso extraordinario se rige por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que prevé el instituto de la caducidad de la instancia (Fallos 303:1989, 308:2438, 310:1463, entre otros), correspondiendo computar, a tales efectos, el plazo de perención previsto para la tercera instancia (Fallos 234:380, 235:761, 301:419 y 422, 310:1463, entre otros).

  2. Ello sentado, es oportuno recordar que el art. 317 del Código Procesal (texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino), establece que la caducidad será dictada de oficio, sin otro trámite más que la sola comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art. 311 de dicho código (conf. esta Cámara, esta Sala causa N°

    5496/11 del 27.11.12; Sala 1, causas 7874/04 del 23.10.08 y 16540/04 del 10.6.14.).

  3. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 920/921 (ver recurso de fs. 925/937).

    El traslado fue ordenado a fs. 938, y su notificación estaba expresamente a cargo del recurrente.

    Dicho traslado se dispuso mediante la providencia del 10 de noviembre de 2015. La parte actora se notificó personalmente de Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16218191#145257863#20160322134706494 dicho traslado con el retiro de copia de fs. 938vta., no así la Superintendencia de Servicios de Salud.

    En el recurso extraordinario se queja -entre otros- de la solución dada por este Tribunal en el sentido de que las astreintes no pueden ser impuestas a su cargo sino que...

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