Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 1 de Diciembre de 2011, expediente 024212/2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 024212/2011 pvm COLEGIO DE FAMILIA SRL SU QUIEBRA C/ BESIO NILDA Y OTROS

S/ ORDINARIO

Juzg. 7 S.. 14

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron M.N.B. y J.J.C. la resolución dictada en fs. 283/289 por la que se rechazó el planteo de nulidad USO OFICIAL

    oportunamente articulado respecto de todo lo actuado a partir del auto de apertura a prueba, si bien se tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda deducida en su contra y se fijó el plazo de cuarenta (40) días para que se produzcan las pruebas por ellos ofrecidas.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 296/299 y fs.

    301/304, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 306.-

  2. ) Los recurrentes se quejaron de esta decisión, alegando que no fueron notificados fehacientemente de la acción de responsabilidad articulada en su contra por cuanto la publicación de edictos ordenada a tal efecto resultó

    prematura -por no haberse agotado los trámites previos necesarios para conocer el domicilio real de los accionados- y defectuosa -se consignó

    erróneamente el nombre de la codemandada M.N.B.-, lo que afectó

    seriamente el derecho de defensa que por imperio constitucional les asiste.-

  3. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que el síndico designado en el proceso falencial de Colegio Familia SRL promovió acción de responsabilidad en los términos del art. 173 y cc. LCQ contra M.N.B., Juan José

    Colabella, C.A.B. y N.E.B..-

    Luego de concluida la etapa probatoria y ante el pedido de que se dictara sentencia, el Juzgado advirtió que los codemandados M.N.B. y J.J.C. no habían sido notificados del traslado de la demanda, puesto que las diligencias que daban cuenta la cédulas agregadas en fs. 59, 81, 83 y 94 arrojaron resultado negativo, por lo que se instó a la accionante a cursar las notificaciones respectivas a efectos de integrar debidamente la litis (fs. 232/233).-

    En orden a ello, la sindicatura solicitó que la notificación ordenada se efectuara mediante edictos y bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial, en atención a que todas y cada una de las diligencias llevadas a cabo para ubicar el domicilio de los demandados habían fracasado, lo que fue proveído de conformidad en fs. 236. La publicación respectiva se efectivizó en el Boletín Oficial los días 13 y 14/12/10 (fs. 279).-

    Luego, con fecha 02.02.11, se introdujo el planteo de nulidad que motivó el dictado de la resolución apelada. Los peticionantes solicitaron que se declarara la nulidad de todo lo actuado en los presentes obrados a partir del auto de apertura a prueba. Afirmaron que el síndico no había dado adecuado cumplimiento a lo normado por el art. 145 CPCC, toda vez que solo diligenció

    tres (3) oficios para obtener información sobre el último domicilio de los demandados -a la Policía Federal, al Registro Nacional de las Personas y a la Secretaría Electoral-, pero omitió solicitar información a la AFIP, a la ANSES

    y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires,

    tradicionalmente considerados imprescindibles para tener por acreditada la búsqueda intentada. Señalaron que todos modos la publicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR