Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Septiembre de 2018, expediente FPA 022000026/2005/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000026/2005/CA1 raná, 10 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS CONTRA PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 22000026/2005/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de dos planteos, por un lado el de caducidad de instancia efectuado por la parte demandada a fs. 382/383, el que fue contestado por la parte actora a fs. 410/412 vta. y, por el otro, el del recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora a fs. 403/407 contra la providencia de fecha 19/10/2016 (fs.387) que declara la nulidad de la notificación efectuada por la parte actora en fecha 16/08/2016, atento la falta de adjunción de las copias digitales de traslado del recurso extraordinario interpuesto por dicha parte.

La parte demandada contesta a fs. 417/421 vta. el traslado del recurso de reposición y quedan los autos en estado de resolver a fs. 422 vta.

II- Que, a los fines metodológicos, se tratará en primer lugar el recurso de revocatoria planteado por la parte actora.

III- Que la actora plantea revocatoria contra la providencia de fecha 19/10/2016, obrante a fs. 387, atento que se declaró la nulidad de una notificación sin habérsele Fecha de firma: 10/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3479286#215590106#20180911095729999 corrido el traslado pertinente, afectando su derecho de defensa al no habérsela escuchado y privándola, además, de la posibilidad de subsanar la omisión en la que incurriera al no adjuntar las copias digitalizadas a la cédula de notificación electrónica efectuada por su parte.

Señala que en fecha 17/11/2015 interpuso recurso extraordinario y adjunto las copias para traslado, conforme surge de la constancia firmada y sellada por la Jefa de Mesa Entradas y que acompaña a fs. 388/402, puesto que a esa fecha no se encontraba vigente la Ac. 3/2015 de la CSJN que dispuso el ingreso obligatorio de copias digitales de todo escrito del que deba correrse traslado.

En razón de ello, entiende que con su presentación de fecha 17/11/2015 se ajustó a la ley vigente en aquél momento, cumpliendo con el acompañamiento en soporte papel de las copias para traslado del recurso extraordinario...

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