Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2011, expediente Rc 108533

PresidenteHitters-de Lázzari-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 108.533"Colegio de Escribanos Prov. de Bs. As. Eleva Denuncia: Construcciones de Vivienda Pla Armada contra Not.R.G. . Presun".

//Plata, 10 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor H. dijo:

  1. El Tribunal Notarial de la Provincia de Buenos Aires resolvió suspender por quince días a la notariaR.G. , Titular del Registro de Escrituras Públicas nº 42 del Partido de Bahía Blanca, lapso durante el cual deberá abstenerse de autorizar acto protocolar o extraprotocolar alguno (art. 65 inc. 2 del dec. ley 9020/1978), con más las accesorias impuestas por el art. 66 del citado decreto (fs. 188/191).

    A su turno, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata -Sala I- confirmó lo así resuelto (fs. 217/223).

    Frente a ello, la profesional -por apoderado- articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 225/230), el que fue concedido (fs. 243).

  2. Al respecto, he de señalar que al votar en los precedentes Ac. 84.409 -resol. del 27-VI-2007- y Ac. 85.895 -resol. del 21-V-2008- resalté que si bien, como lo había sostenido anteriormente, el texto de la ley 9020 no acuerda recurso extraordinario contra las decisiones de las Cámaras de Apelación en cuestiones referidas al ejercicio de la función notarial (causas Ac. 59.138, resol. del 11-IV-1995; Ac. 66.181, resol. del 18-III-1997; Ac. 69.881, resol. del 10-III-1998; Ac. 76.832, resol. del 15-XII-1999; Ac. 77.796, resol. del 3-V-2000; Ac. 81.028, resol. del 9-V-2001; Ac. 85.670, resol. del 28-VIII-2002), habida cuenta de que en aquéllos se habían invocado agravios de carácter federal queprima facieguardaban relación directa con la cuestión litigiosa, correspondía declarar admisibles las vías revisoras allí interpuestas, conforme los lineamientos sostenidos por el Máximo Tribunal federal ("Fallos" 308:490; 311:506 y 2478; íd. causa B.336.XXXIX, "B.", sent. del 19-VIII-2004, entre otras).

    Sin embargo, en elsub lite, no se advierte configurado un supuesto similar, desde que en la impugnación articulada -sustentada en la no previsión expresa en el art. 35 del decreto ley 9020/78 de la conducta sancionada, la desproporción de la medida impuesta, arbitrariedad y absurdo, como también en una muy sintética mención del derecho a trabajar, y un una mera cita de violación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR