Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2010, expediente Rc 86219

PresidenteHitters-de Lázzari-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 86.219"Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Omisión de Pagos de Escrituras Rec. de Queja".

//Plata, 22 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor H. dijo:

  1. El Tribunal Notarial de la Provincia de Buenos Aires suspendió por el término de treinta y cinco días al notarioM.R.G. , Titular del Registro de Escrituras Públicas n° 65 del Partido de Bahía Blanca, disponiendo que durante dicho lapso, el nombrado deberá abstenerse de realizar acto protocolar o extraprotocolar alguno (art. 65 inc. 2 del dec. ley 9020/1978). Asimismo, ordenó la aplicación de las accesorias impuestas por el art. 66 del citado decreto (fs. 96/100 vta., del expediente principal).

    Impugnada por el mencionado notario dicha sanción, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de La Plata la confirmó (fs. 110/114, íd.).

    Contra dicho pronunciamiento, el citado escribano dedujo un recurso extraordinario de inconstitucionalidad (fs.119/121 vta., íd.), cuya denegatoria sustentada la falta de previsión normativa de tal vía (fs. 122), motivó la presente queja (art. 292 del C.P.C.C.; fs.9/12 vta. del legajo).

  2. Al respecto, he de señalar que al votar en los precedentes Ac. 84.409 -resol. del 27-VI-2007- y Ac. 85.895 -resol. del 21-V-2008- resalté que si bien, como lo había sostenido anteriormente, el texto de la ley 9020 no acuerda recurso extraordinario contra las decisiones de las Cámaras de Apelación en cuestiones referidas al ejercicio de la función notarial (causas Ac. 59.138, resol. del 11-IV-1995; Ac. 66.181, resol. del 18-III-1997; Ac. 69.881, resol. del 10-III-1998; Ac. 76.832, resol. del 15-XII-1999; Ac. 77.796, resol. del 3-V-2000; Ac. 81.028, resol. del 9-V-2001; Ac. 85.670, resol. del 28-VIII-2002), habida cuenta de que en aquéllos se habían invocado agravios de carácter federal queprima facieguardaban relación directa con la cuestión litigiosa, correspondía declarar admisibles las vías revisoras allí interpuestas, conforme los lineamientos sostenidos por el Máximo Tribunal federal ("Fallos" 308:490; 311:506 y 2478; íd. causa B....

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