Colegio de Corredores

COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS INMOBILIARIOS DE MENDOZA - Mendoza, 06 de setiembre de 2012. Resolución C.D. N° 01/2012. Visto: Que a partir de la sanción de la Ley Provincial 7.372 y su reforma por la Ley 7.622, es obligatorio para ejercer la actividad de Corredor Inmobiliario inscribirse en la matrícula que otorga este Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Mendoza, ente que ejerce el gobierno y el poder de policía respecto de los Corredores Públicos Inmobiliarios con jurisdicción en toda la Provincia de Mendoza (art.2 y ccs.-) conforme los fines y atribuciones conferidos por la citada ley provincial. Considerando: Que se verifican aún transcurridos ya más de cinco años de la entrada en vigencia de la ley 7372, situaciones de corredores de comercio que ejercen el corretaje inmobiliario, que a la fecha de la promulgación de la Ley, y conforme lo dispuesto por el art. 2 ° se encontraban inscriptos en los registros pertinentes de la Justicia como Corredores Públicos de Comercio, y no concurrieron oportunamente a matricularse, lo cual pretenden realizar actualmente, sin haber abonado durante varios años, la cuota correspondiente al Colegio, infringiendo la obligación legal de matricularse y solventar conjuntamente con los restantes colegiados, el sostenimiento de la institución, incumpliendo de esta forma las obligaciones previstas en la norma aplicable, e incurriendo en falta de solidaridad para con los colegas, que efectivamente dieron cumplimiento en tiempo y forma a la obligaciones de colegiación obligatoria. Que conforme lo dispuesto por el art. 6° inciso a) de la Ley 7372, el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Mendoza contará para su funcionamiento con el derecho de inscripción en la matrícula. Que por otra parte el articulo 8° inciso c) dispone que el profesional que solicite su inscripción deberá abonar el derecho de matrícula vigente. Considerando que es facultad del Consejo Directivo adoptar las resoluciones necesarias para el funcionamiento de la Institución, que no estén expresamente prohibidas o reservadas a otros órganos...

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