Sentencia de Sala B, 28 de Octubre de 2014, expediente FRO 006304/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 28 de octubre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 6304/2013 caratulado “COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN NICOLÁS c/ Poder Ejecutivo de la Nación s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto (fs. 247 y vta.) por el representante del Poder Ejecutivo Nacional -

Estado Nacional contra la resolución nº 6304/13, mediante la cual se resolvió

declarar abstracta la cuestión planteada en orden a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.855, con costas a la demandada (fs. 241/242).

Concedido el recurso interpuesto (fs. 248) y fundado por el apelante (fs. 249/250) se ordenó correr traslado (fs. 254). Elevados los autos a la Alzada (fs. 265), fueron recibidos por esta Sala “B”, quedando la causa en condiciones de resolver (fs. 266).

Y Considerando:

  1. ) Expresa la recurrente que en autos se debieron imponer las costas en el orden causado en atención a la naturaleza de la temática debatida, señalando además la novedad y particularidades de la cuestión resuelta.

    Agrega en consecuencia que corresponde aplicar el Art. 68, segunda parte, del código de rito, en cuanto dispone que el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido siempre que encontrare mérito para ello.

    Cita doctrina y jurisprudencia, en la que se ha interpretado que el principio objetivo de la derrota puede ser dejado de lado cuando existan razones suficientes que permitan al juzgador apartarse del principio general en materia de costas.

    Sostiene que en autos obran razones suficientes para eximir de costas al vencido, toda vez que la interpretación de la norma ha generado dudas y existen diferencias de criterios en su aplicación por parte de las distintas jurisdicciones en las cuales se ha debatido.

    Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE C.C. en que, atento al carácter litigioso de la cuestión planteada en la que su parte se consideró obligada a litigar, no parece razonable en un tema de naturaleza controversial, aplicar en materia de costas el principio general del artículo 68 del CPCCN.

  2. ) El Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Nicolás Dr. J.L.L., promovió la presente acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del Art. 322 del CPCCN contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855 de reforma del Consejo de la Magistratura sancionada por el Congreso de la Nación el 8 de mayo de 2013. Ello por cuanto –sostuvo- los referidos preceptos legales transgreden, de manera flagrante las reglas establecidas en el artículo 114 de la Constitución Nacional para la composición y funcionamiento del Consejo de la Magistratura y conculcan en forma concreta el derecho...

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