Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2017, expediente FRO 019620/2014/CA003

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int Rosario, 25 de agosto de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 19620/2014/CA2, caratulado “Colegio de Abogados de Rosario y ots. c/

ANSES s/ Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Mediante Resolución del 08/06/2016, se regularon honorarios a los profesionales intervinientes por la parte actora en la suma de $ 40.000.- en forma conjunta y a los representantes de la parte demandada en la suma de $

37.000.-

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada peticionando, en primer lugar, no ser condenada en costas y seguidamente, la reducción de los honorarios regulados por considerarlos elevados; ello, en los términos obrantes a fs. 172/vta. que en mérito a la brevedad se dan por reproducidos.

Concedido y debidamente sustanciado el recurso y elevados los autos a la Alzada, quedan en condiciones de ser resueltos (fs. 178).

Y Considerando:

  1. ) La presente causa fue promovida contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de que se ordenara el cese de todas las conductas y normativas que impidieran, denostaran o dificultaran el ejercicio de la actividad profesional de los abogados y la declaración de inconstitucionalidad de la Circular 32/2014 y toda otra norma que amparara las conductas que puntualizaban y cuestionaban en su presentación.

    La sentencia dictada a fs. 120/1365 vta. hizo lugar a la acción de amparo, declaró la nulidad de los actos administrativos emanados de la demandada y denunciados por la parte actora, de la Circular Interna Nº

    32/2014, y la ilicitud de la conducta material asumida por la accionada al Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #24226618#180980884#20170825125045584 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B impedir el ingreso de los profesionales a acompañar a sus clientes a realizar trámites ante la ANSES, debiendo cesar en la aplicación de dichos actos y vías de hecho denunciadas; con costas a la demandada vencida. Este pronunciamiento quedó firme al declararse abstracta la cuestión planteada por vía del recurso de apelación (Acuerdo del 17/11/2016, fs. 163/166vta.)

    En consecuencia, en el actual estado de la causa resultan improcedentes los agravios relativos a la imposición de costas así como la...

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