Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Febrero de 2017, expediente FLP 022100095/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, dos de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 22100095/2011/CA1 caratulado “Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires c/ PEN s/amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°

2 esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 342/348 y vta. dispuso hacer lugar a la acción de amparo iniciada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (en adelante COLPROBA) contra el Estado Nacional, ordenando a este último que deje de retener anticipos en concepto de impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operaciones creado por Ley 25.413. Impuso las costas a la accionada vencida.

    Para así decidir, el juez de primera instancia entendió que, en el caso de la Provincia de Buenos Aires, el poder de policía de la profesión de abogado había sido delegado en el Colegio de Abogados cuya naturaleza es la de un ente público no estatal. En este orden de ideas el a quo sostuvo que, en tanto en las cuentas bancarias abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires se recaudan y acreditan los distintos recursos que posibilitan llevar adelante los relevantes fines y funciones del Colegio de Abogados -que son funciones provinciales delegadas-, las retenciones realizadas por el Fisco Nacional en concepto de impuesto a los débitos y créditos constituyen un grave perjuicio y una evidente interferencia a los fines de la institución.

  2. Corresponde indicar que las presentes actuaciones se iniciaron mediante una acción de amparo interpuesta por el Dr. G.R.S. en su carácter de presidente del COLPROBA, con el patrocinio del Dr. Mariano Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11359336#170764925#20170203100156665 F.A., quien solicitó que se dicte la inconstitucionalidad de la Ley 25.413, en su aplicación exclusiva al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, por cuanto el cobro del impuesto a esta institución contraría el principio de capacidad contributiva e igualdad, consagrados en la Constitución Nacional, y atentaría contra el Régimen de Coparticipación de Impuestos.

    Asimismo, solicitó se conceda la protección cautelar.

    Resulta necesario indicar que a fs. 47/51 el juez de primera instancia decretó una medida de no innovar, y en consecuencia, hizo saber a la demandada que debía abstenerse de continuar reteniendo los importes correspondientes al impuesto sobre los créditos y débitos respecto de los fondos cuya recaudación y administración estaban a cargo el COLPROBA sobre determinadas cuentas abiertas en el Banco Provincia de Buenos Aires. La medida fue apelada por la demanda a fs. 78/93 y confirmada por esta Sala a fs.

    139/142 y vta.

    Posteriormente, se presentaron los Colegios de Abogados departamentales de Z., Campana, T.L., San Nicolás, San...

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