Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Octubre de 2020, expediente CCF 003302/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° 3302/2020/CA1 – S.I. COLEGATTI, ROSA ANA c/OBRA SOCIAL DE

LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/AMPARO DE SALUD

Juzgado n° 8

Secretaría n° 15

Buenos Aires, de octubre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la obra social

demandada a fs. 66/75, contra la admisión de la medida cautelar dictada el 16 de julio de

2020 a fs. 64/5, contestado por la actora a fs. 77/93 (según foliatura del sistema de

Gestión Judicial Lex 100), y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., interpretando que se encontraban reunidos los

    presupuestos para el dictado de la medida cautelar requerida, ordenó a la Obra Social de

    la Unión del Personal Civil de la Nación abstenerse de aplicar aumentos al valor de la

    cuota que abona la actora en razón de la edad que detenta y que no sean autorizados por

    la Superintendencia de Servicios de Salud –conf. Res. 163/2018, cumpliendo la

    accionante con el pago de la cuota correspondiente, hasta el dictado de la sentencia

    definitiva. Asimismo, dispuso que la demandada debe garantizar la continuidad y

    cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación.

  2. Este pronunciamiento se encuentra apelado por la parte demandada.

    En lo sustancial, cuestiona que en el caso en examen se encuentren

    reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    Al respecto, destaca que la actora resulta ser afiliada a su mandante en

    calidad de beneficiaria por jubilación desde abril de 2018, recibiendo las prestaciones

    médicoasistenciales que ofrece el plan A. 210 con motivo la sentencia dictada en la

    causa N° 1725/18, en la que se dispuso que la actora asumiría el costo económico

    adicional que implicaba seleccionar un plan superador. Agrega que la sentencia referida

    se encuentra firme y goza de autoridad de cosa juzgada.

    Niega haber realizado un aumento por edad en la cuota de salud de la

    actora y afirma que siempre mantuvo la continuidad de su afiliación reconocida en la

    sentencia citada.

    Por otra parte, considera que la medida aquí cuestionada implica un

    adelanto de jurisdicción y no está fundada en derecho, sino en las afirmaciones de la

    parte actora que no se corresponden con la realidad de los hechos.

    Según su entender, no existió un análisis pormenorizado de la cuestión

    sometida a la justicia y la admisión de la medida cautelar resulta contraria a la normativa

    establecida en la materia de emergencia económica y sanitaria.

    Fecha de firma: 08/10/2020

    Alta en sistema: 09/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, la actora pone de manifiesto que...

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