Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Octubre de 2020, expediente CCF 003302/2020/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° 3302/2020/CA1 – S.I. COLEGATTI, ROSA ANA c/OBRA SOCIAL DE
LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/AMPARO DE SALUD
Juzgado n° 8
Secretaría n° 15
Buenos Aires, de octubre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la obra social
demandada a fs. 66/75, contra la admisión de la medida cautelar dictada el 16 de julio de
2020 a fs. 64/5, contestado por la actora a fs. 77/93 (según foliatura del sistema de
Gestión Judicial Lex 100), y CONSIDERANDO:
-
El señor J., interpretando que se encontraban reunidos los
presupuestos para el dictado de la medida cautelar requerida, ordenó a la Obra Social de
la Unión del Personal Civil de la Nación abstenerse de aplicar aumentos al valor de la
cuota que abona la actora en razón de la edad que detenta y que no sean autorizados por
la Superintendencia de Servicios de Salud –conf. Res. 163/2018, cumpliendo la
accionante con el pago de la cuota correspondiente, hasta el dictado de la sentencia
definitiva. Asimismo, dispuso que la demandada debe garantizar la continuidad y
cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación.
-
Este pronunciamiento se encuentra apelado por la parte demandada.
En lo sustancial, cuestiona que en el caso en examen se encuentren
reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Al respecto, destaca que la actora resulta ser afiliada a su mandante en
calidad de beneficiaria por jubilación desde abril de 2018, recibiendo las prestaciones
médicoasistenciales que ofrece el plan A. 210 con motivo la sentencia dictada en la
causa N° 1725/18, en la que se dispuso que la actora asumiría el costo económico
adicional que implicaba seleccionar un plan superador. Agrega que la sentencia referida
se encuentra firme y goza de autoridad de cosa juzgada.
Niega haber realizado un aumento por edad en la cuota de salud de la
actora y afirma que siempre mantuvo la continuidad de su afiliación reconocida en la
sentencia citada.
Por otra parte, considera que la medida aquí cuestionada implica un
adelanto de jurisdicción y no está fundada en derecho, sino en las afirmaciones de la
parte actora que no se corresponden con la realidad de los hechos.
Según su entender, no existió un análisis pormenorizado de la cuestión
sometida a la justicia y la admisión de la medida cautelar resulta contraria a la normativa
establecida en la materia de emergencia económica y sanitaria.
Fecha de firma: 08/10/2020
Alta en sistema: 09/10/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Por su parte, la actora pone de manifiesto que...
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