Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Junio de 2022, expediente COM 028219/2012/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B
28219/2012 - COLECCIONES EXCLUSIVAS S.R.L. c/ OLEIROS S.A.
LOJACK s/ORDINARIO
Juzgado N° 22 - Secretaría N° 43
Buenos Aires, 29 de junio de 2022.
Y VISTOS:
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Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 21.839 se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:
D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario
del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A.
s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re:
Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/
ordinario
del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN
in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/
acción declarativa” del 04/09/18).
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Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados se reducen a ciento cincuenta y cinco mil pesos ($ 155.000) los honorarios de la letrada apoderada de la actora Dra.
K.T.F., a ciento ocho mil quinientos pesos ($ 108.500) los de la letrada apoderada de la demandada Dra. E.D.M., se confirman en dos mil pesos ($ 2.000) los del letrado apoderado de la demandada Dr.
G.G.D., por su comparecencia en dos audiencias y en dos mil pesos ($ 2.000) los del letrado apoderado de la demandada Dr. P.F. de firma: 29/06/2022
Alta en sistema: 30/06/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
A.R., por su comparecencia en dos audiencias (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40
de la ley 21.839).
Con relación al trabajo efectuado por los peritos,
considerando la calidad y extensión de sus informes periciales: se elevan a treinta mil pesos ($ 30.000) los estipendios del ingeniero Juan C.
Cimineri, se confirman por el sentido del recuso, apelación por altos, en veintiocho mil cien pesos ($ 28.100) los del contador V.H.M.I. y, se confirman...
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