Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Junio de 2022, expediente COM 028219/2012/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

28219/2012 - COLECCIONES EXCLUSIVAS S.R.L. c/ OLEIROS S.A.

LOJACK s/ORDINARIO

Juzgado N° 22 - Secretaría N° 43

Buenos Aires, 29 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 21.839 se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario

    del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A.

    s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re:

    Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/

    ordinario

    del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN

    in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/

    acción declarativa” del 04/09/18).

  2. Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados se reducen a ciento cincuenta y cinco mil pesos ($ 155.000) los honorarios de la letrada apoderada de la actora Dra.

    K.T.F., a ciento ocho mil quinientos pesos ($ 108.500) los de la letrada apoderada de la demandada Dra. E.D.M., se confirman en dos mil pesos ($ 2.000) los del letrado apoderado de la demandada Dr.

    G.G.D., por su comparecencia en dos audiencias y en dos mil pesos ($ 2.000) los del letrado apoderado de la demandada Dr. P.F. de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    A.R., por su comparecencia en dos audiencias (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40

    de la ley 21.839).

    Con relación al trabajo efectuado por los peritos,

    considerando la calidad y extensión de sus informes periciales: se elevan a treinta mil pesos ($ 30.000) los estipendios del ingeniero Juan C.

    Cimineri, se confirman por el sentido del recuso, apelación por altos, en veintiocho mil cien pesos ($ 28.100) los del contador V.H.M.I. y, se confirman...

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