Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 19 de Abril de 2011, expediente 16.167/04

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 2 S.. 3

Causa Nº 16.167/04 “C.W.R. c/ MERCANTIL ANDINA CIA

DE SEGUROS S.A. s/ incumplimiento de contrato”

Buenos Aires, 19 de abril de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que mediante la aclaratoria de fs. 534/vta. interpuesta por el señor W.R.C. se persigue la aplicación de la tasa activa del Banco Nación al capital de condena desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago por la demandada.

Cabe señalar que en su escrito inicial la accionante solicitó intereses en forma genérica, sin especificar el hito inicial ni la tasa reclamada (fs. 97vta., 108vta. y 114vta.,

y alegato de fs. 476vta.), pretendiendo ahora la aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del siniestro. Ahora bien, tratándose en autos de un monto de condena expresado en dólares estadounidenses, no resulta procedente la tasa invocada por el señor W.R.C., por lo que estimo adecuado -a falta de parámetros específicos aportados por la interesada- recurrir a los lineamientos trazados por la Corte Suprema de Justicia in re “M.” y aplicar una tasa de interés del 4% anual desde el momento en que la propia actora reconoce haber constituido en mora a la demandada, esto es, mediante la carta documento del 11 de septiembre de 2002 (ver escrito inicial, fs. 99; informativa de fs. 304/307)

Por todo lo expuesto, se aclara el pronunciamiento de fs. 528/530vta., en el sentido de que al capital de condena se adicionará un interés equivalente al 4% anual desde el 11 de septiembre de 2002, hasta el efectivo pago.

El Dr. A. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art.

109 del RPJN).

R., notifíquese y sigan los autos según su estado.

G.M. -R.G.R..

USO

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