Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Mayo de 2022, expediente CNT 019739/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. 1-3 EXPTE. Nº 19739/2020/ CA1 (59.289)

JUZGADO Nº: 46 SALA X

AUTOS: “COLAZO, J.I. C/ TTC AUTO ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO"

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Toyota Argentina S.A contra la decisión de la señora juez de grado que, compartiendo lo dictaminado por la Sra.

Representante del Ministerio Público Fiscal, rechazó el planteo de nulidad articulado por la codemandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Si bien podría discutirse la concesión inmediata del recurso, ante lo expresamente previsto por el artículo 110 de la ley 18.345, lo cierto es que la radicación del expediente en la Alzada, sin objeciones, como así también la temática involucrada –que se vincula, directamente, con la adecuada traba de la litis– justifica su tratamiento por evidentes razones de economía procesal y a fin de no contradecir la teleología de celeridad que da sustento a la citada norma.

  2. Sentado ello, el Tribunal, impuesto del contenido del recurso y de su contestación como así también de los elementos de juicio emergentes de la causa, anticipa que la pretensión recursiva de la codemandada no tendrá recepción favorable.

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, en nuestro sistema procesal rige una pauta rectora que se efectiviza en materia de nulidades con el conocido “principio de convalidación” que se encuentra cristalizado en el dispositivo del art. 59 de la ley orgánica 18.345 en cuanto establece que “No procederá la nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días del momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna”.

    En otras palabras, la ley adjetiva concede al nulidicente el plazo perentorio de tres días para promover la nulidad ya que, en caso contrario, se entiende que el acto procesal está consentido.

    En tal contexto, a fin de determinar si el presente incidente ha sido deducido en el plazo legal de acuerdo con el mentado principio procesal de convalidación, cabe remarcar que al introducir la recurrente la incidencia en primera instancia no dio una explicación clara y circunstanciada acerca de la oportunidad y/o el modo en el que habría tomado conocimiento del vicio procesal que aduce (notificación del traslado de la demanda).

    Así, tal como se señaló...

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