Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Agosto de 2016, expediente CAF 040863/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV CAUSA Nº 40.863/2012/CA2 - CA1: “COLAVOLPE, A.J. y otro c/

EN-M° Seguridad-PFA-Dto 436/94 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a 30 de agosto de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “COLAVOLPE, A.J. y otro c/ EN-

M° Seguridad-PFA-Dto 436/94 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 210/212, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 210/212, la señora juez de la instancia anterior rechazó, con costas en el orden causado, la demanda tendiente a que se incorporara al haber mensual de los actores, como remunerativo y bonificable, el suplemento por título universitario creado por el decreto 436/94 y se ordenara al Estado Nacional el pago de las retroactividades devengadas y no percibidas, liquidadas desde la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, con más los intereses y costas.

    Para así decidir, indicó, en primer lugar, que el referido acto administrativo había establecido el “suplemento por título universitario” para el personal con estado policial de la Policía Federal Argentina, cuyo título no hubiese sido condición de ingreso a la Fuerza.

    Señaló que el art. 2º de ese decreto había dispuesto los porcentajes que variarían según el tiempo que demandara la obtención del referido título.

    Reveló que por medio de la ley 26.884 se había incluido a dicho suplemento en el inciso c, del art. 76 de su igual 21.965, el cual tendría derecho a percibirlo todo el personal con estado policial, cualquiera fuese su condición de ingreso, y cuyo monto variaría de acuerdo al plan de carrera en que el sujeto se hubiere graduado, que oscilaría entre un 25% y un 10% a calcular sobre el sueldo básico (cfr. art. 1º); y que se había derogado el decreto 436/1994.

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10493901#160718708#20160830090911137 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV CAUSA Nº 40.863/2012/CA2 - CA1: “COLAVOLPE, A.J. y otro c/

    EN-M° Seguridad-PFA-Dto 436/94 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

    Sentado ello, precisó que la pretensión que originó la demanda se había limitado a que la Administración abonara las diferencias salariales resultantes de la correcta liquidación del suplemento por título universitario tomando como base para su cálculo “la totalidad del haber mensual”

    compuesto por el sueldo básico y el suplemento de “antigüedad de servicio”.

    En ese contexto, explicó que el incentivo en cuestión equivalía a un porcentaje del haber mensual (en el caso el 25%) que, según el citado art. 75 de la ley 21.965, se encontraba compuesto por el “sueldo básico”

    más los “conceptos generales” cuya enumeración y alcance se determinaría en la reglamentación la cual había excluido expresamente distintos conceptos, entre ellos, el mencionado suplemento por antigüedad de servicios (cfr. art. 388 del decreto reglamentario 1866/83).

    Teniendo en cuenta lo anterior, recordó que “los jueces no pueden prescindir de aplicar el derecho vigente cuya impugnación no...

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