Sentencia de Sala I, 24 de Septiembre de 2013, expediente 48.347

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, 48.347 “COLASSO,

G. s/ procesamiento”

Juzgado n° 12 - Secretaria n° 24

° °

Expte. n°: 1078/11/2

Reg. n°: 1161

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de los suscriptos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial,

C.E.M. de H., a fs. 10/2 contra la resolución del Juez de grado mediante la cual decidió procesar a R.G.C. por considerarlo autor “prima facie” responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 292,

segundo párrafo, en concurso ideal con el delito previsto en el artículo 289, inciso 3°, ambos del C.P.N..

II.

Se le atribuyó al nombrado “…el haber colocado la chapa patente BLR-701 al automotor marca Fiat, modelo Uno, chasis nº (…), al que en realidad le corresponde BAW-025, registrando dicho rodado pedido de secuestro en virtud de la denuncia de robo efectuada por M.G.G. el 17 de septiembre de 2010 en la ciudad de La Plata. Asimismo se le atribuye (…) el haber intervenido en la inserción de datos falsos en la cedula de identificación del automotor control nº 34217458 a nombre de L.M.B., en la cual se asentaron los datos correspondientes al dominio que aquél llevaba irregularmente colocado, y de la que hiciera uso al momento de vender dicho rodado a J.F.G..” (cfr. fs 342/43)

III.

La defensa se agravió por cuanto, si bien se determinó que el usuario de “Mercado Libre” que se utilizó para publicar el rodado en cuestión pertenecía a Colasso, no pudo establecerse que hubiera sido él quien lo ofertó,

pues al mismo se accedió desde un locutorio y pudo ser cualquier otra persona.

Seguidamente, descalificó el informe del Auxiliar de tercera de la P.F.A. que aportó datos acerca de la ocupación de su asistido. Asimismo, cuestionó que el juez de grado haya valorado la declaración indagatoria de su consorte de causa en perjuicio de su defendido. Finalmente, indicó la falta de pruebas que vinculen a Colasso con las conductas disvaliosas imputadas y, tildó de infundado el auto puesto en crisis (v. fs. 10/12)

IV.

En primer lugar, corresponde aclarar que no escapa al Tribunal que cuando un imputado declara no lo hace bajo juramento de decir verdad, pero su descargo puede servir como elemento para reconstruir, en base a la sana crítica,

el hecho investigado y, eso es precisamente lo que ha ocurrido en este sumario (ver en este sentido, causa n° 42.793 “P.” rta. el 5/3/09, reg. n° 162, entre muchas...

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