Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Octubre de 2023, expediente FCB 025927/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expt e. N° FC B 25927/ 2022

AUT O S : “COL ANT O NIO , AL DO NO RB E RT O c/ ADM INIS T RA CIO N

NACIO N AL DE L A SE G URIDA D S O CIAL - ANS ES s/ AM PARO L E Y 16.98 6”

doba, 31 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “COLANTONIO, ALDO NORBERTO c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 25927/2022/CA1) venidos a conocimiento y decisión de éste Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representación jurídica de la parte actora –cuya personería se encuentra acreditada al interponer la demanda en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100- en contra del proveído dictado con fecha 26 de julio de 2022 por el señor Juez Federal N° 2 de esta ciudad, que dispuso intimar a la parte actora a los fines que acredite haber realizado el reclamo correspondiente en sede administrativa (ver Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate corresponde hacer una breve reseña de la causa. Con fecha 25 de julio de 2022 el señor A.N.C., mediante su letrada apoderada la doctora M.V.M., interpuso acción de amparo en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES-, solicitando se declare la inaplicabilidad de la Circular de ANSES DP N° 49/16 y Circular ANSES 5/2017 y en consecuencia ordene al ANSES se le permita su adhesión a la Moratoria dispuesta por Ley 26.970

    a los fines de acceder al beneficio de pensión directa, fijándose el plazo de cumplimiento de 30 días a tales efectos (ver Sistema Lex 100).

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Al respecto, manifiesta que la perjudica la normativa referida atento encontrarse en condiciones de acceder a la moratoria inicialmente dispuesta por Ley 26.970 y que luego fuera modificada de manera sexista y segregacionista por la normativa impugnada, cuando la moratoria le permitiría acceder al beneficio previsional y obtener el cien por ciento de la prestación. Invoca derechos y garantías constitucionales vulneradas, ofrece pruebas y hace reserva del Caso Federal.

    Radicado el juicio ante el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, el señor J. de grado con fecha 26.07.22, dispuso intimar al actor que acompañe el reclamo previo ante la ANSeS. Seguidamente, el accionante repuso dicho decreto con apelación en subsidio. El Inferior no hizo lugar a la reposición, concediendo la apelación en subsidio, todo lo cual es materia de debate en esta Alzada (ver Sistema de Causas Judiciales).

    Remitidas las actuaciones a este Tribunal, el Ministerio Público Fiscal contestó la vista corrida, manifestando que nada tenía para observar respecto al control de legalidad, quedando la causa en estado de ser resuelta (ver Sistema Lex 100).

  2. Se agravia subsidiariamente el actor por la decisión del Juzgador de intimarlo a que acredite haber realizado el reclamo correspondiente en sede administrativa, considerando que ello no se condice con la naturaleza de la acción intentada y que dicho requisito no resulta necesario para su procedencia. Entiende que es la normativa cuestionada la que le impide lisa y llanamente el acceso a la tramitación del beneficio previsional conforme las disposiciones de la Ley 26.970.

    Cita jurisprudencia. En definitiva, solicita se haga lugar al recurso de apelación en subsidio planteado y en consecuencia se ordene dar trámite a la presente acción de amparo (ver Lex 100).

  3. Entrando al análisis del recurso intentado por el accionante, resulta necesario recordar los presupuestos de admisibilidad de la vía de amparo que se encuentran regulados en el artículo 43 de la Constitución Nacional, que prescribe:

    Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    36800849#389708522#20231102122633507

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expt e. N° FC B 25927/ 2022

    AUT O S : “COL ANT O NIO , AL DO NO RB E RT O c/ ADM INIS T RA CIO N

    NACIO N AL DE L A SE G URIDA D S O CIAL - ANS ES s/ AM PARO L E Y 16.98 6

    amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”.

    Por su parte, la ley nacional de amparo está dispuesta para los actos u omisiones que tengan...

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