Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 23 de Diciembre de 2013, expediente 6820.2011

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación EXPTE N° 6820/2011. C.M.A. Y OTRO C/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A S/ ORDINARIO JUZGADO N° 17 SECRETARIA N° 33 Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2013 Y VISTOS

  1. Motiva la intervención de esta Sala el recurso de apelación de la accionada a fs. 197, contra la sentencia de fs. 182/191vta. La demandada expresó

    agravios a fs. 227/231, los que fueron contestados a fs. 233/234vta.

  2. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del CPr., 275 (CNCom., esta S., in re ¨B., A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/ ordinario¨, del 02/11/90; ídem, ¨Coperamt SA c/ Vega, C. s/ ordinario¨, del 07/03/91; ídem ¨Z., J. y otro c/ Iresuk, R. y otro s/ sumario¨, del 30/03/93; entre otros).

  3. Los actores promovieron demanda (fs. 6/10) contra Aseguradora Federal Argentina S.A solicitando se condene a ésta al pago de pesos treinta y cuatro mil quinientos ($ 34.500), con más intereses y costas, por el incumplimiento del contrato de seguro que las vinculara y los amparaba frente al robo del vehículo marca Peugeot 505 Modelo 1993, dominio SZN 587, de su propiedad.

  4. La sentencia dictada a fs. 182/191vta, admitió la demanda y condenó a la aseguradora a abonar la suma de $ 34.500, con más sus intereses y costas.

    Para así resolver, el a quo juzgó que la accionada no probó que los actores hubieran tenido conocimiento de la obligación de instalar un sistema de seguimiento satelital en el vehículo asegurado para obtener la indemnización debida por robo del automotor. E., concluyó que no se habían configurado la reticencia ni la agravación del riesgo alegado.

    Añadió que, habiéndose acreditado la existencia del contrato de seguro, su vigencia y el acaecimiento del siniestro, frente a la ausencia de una conducta reprochable por parte de los accionantes, la aseguradora debía responder por el mismo.

    Por último, admitió las indemnizaciones pretendidas en concepto de privación de uso y daño moral y estableció sus montos en la suma de $ 2.000 y $ 15.000, respectivamente.

  5. Las quejas de la apelante transitan por los siguientes carriles: (i) rechazo de las defensas de reticencia y agravación del riesgo; y (ii) admisión de la indemnización por privación de uso y (iii) reconocimiento del daño moral.

  6. Respecto del primer agravio, preliminarmente debe recordarse que la expresión de agravios está destinada a formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber...

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