Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Junio de 2019, expediente CIV 107511/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 107511/2010 COLAMARINO SERGIO Y OTROS c/ NASCIMBENE JORGE Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2019. LR Y VISTOS: CONSIDERANDO Estos autos a conocimiento de la Sala para resolver el

pedido de caducidad de la segunda instancia deducido por el mediador a

fs. 426 y por el perito ingeniero a fs. 428.

El traslado del pedido de caducidad efectuado por el perito

no ha sido notificado. Ello así, no corresponde el tratamiento de dicha

incidencia. El traslado correspondiente a la presentación del mediador de

fs. 426, se encuentra notificado electrónicamente y no ha sido contestado.

La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y

al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese

derecho, lo que ocurre si no activa éste dentro del plazo de tres meses

que contempla el art. 310, inc. 2° del Código Procesal (conf.: esta Sala,

agosto 23/1984, E.D. 112529 y sus citas; id. id. septiembre 28/1990,

R.77.638; id.id. septiembre 24/1996; id.id. marzo 23/2011, R.566.763;

id.id. “G.R., W.I. c/ Pierleoni, M.A. s/

Ds. y Ps.” N° 32735/14 del 3/12/18).

En la presente causa desde la última actuación útil para

impulsar el trámite de los recursos interpuestos contra la sentencia, a fs.

406/408 por la actora, y a fs. 410 por la citada en garantía, que data del

11 de junio de 2018 (ver fs. 425 vta.) y hasta el acuse de perención del 25

de abril de 2019 (fs. 426), los interesados no activaron el trámite de sus

recursos, por lo que debe concluirse que ha transcurrido el plazo de tres

meses establecido por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal. En

consecuencia, corresponde admitir la caducidad intentada.

Refuerza dicha conclusión, la falta de...

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