Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Agosto de 2021, expediente CNT 026802/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 26802/2018

AUTOS: COLACE ENRIQUE JOSE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/MEDIDA CAUTELAR

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

la demanda incoada, se alzan el actor y la demandada a tenor de los escritos incorporados al Lex 100 el 14.4.2021 y 6.4.2021, respectivamente. Por su parte, la letrada interviniente por la demandada apela los honorarios que le fueron regulados por juzgarlos bajos en el escrito subido digitalmente al Lex 100 el 6.4.2021.

Se agravia el actor porque la sentenciante de grado no hizo lugar a su reclamo. Sostiene que el carácter de empleado público resulta a todas luces evidente ya que prestó servicios para una entidad de carácter público como ANSES y que,

por lo tanto, goza de estabilidad propia. En ese orden de ideas, señala que la Res. 246/2018

por la cual se lo despidió debía contener las razones que justificaran la medida adoptada, lo que no ocurrió y que ello la tornaba irrazonable e inconstitucional, por afectar la garantía prevista en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Insiste en que la empleadora debió

transitar el procedimiento previsto para los empleados públicos (sustanciación del sumario previo) y que, sin embargo, no lo observó. Cita en sustento de su postura los fallos del Alto Tribunal “M.” y “D..

Por su parte, la accionada ciñe su queja a la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y apela por altos los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y peritos intervinientes.

Atento a la índole de las cuestiones debatidas, el tribunal, corrió vista de las actuaciones a la F.ía General, expidiéndose el F. General Interino en el Dictamen Nro. 1597/2021 del 17.6.2021 y, conforme a los argumentos allí expuestos, opinó que correspondía revocar lo decidido en grado.

Fecha de firma: 12/08/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Por una cuestión metodológica, trataré en primer lugar el recurso deducido por la parte actora y, anticipo, el mismo no tendrá favorable acogida en mi voto. Paso a explicarme.

De las constancias de autos se desprende que C. se desempeñó para ANSES desde el 20.10.2009 y que lo hizo a través de la suscripción de un contrato a plazo fijo (previo a ello suscribió un precontrato de trabajo a plazo fijo, ad referéndum del Sr. Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social; ver instrumento del 12.3.2009 -obrante en el legajo personal que luce en el Anexo 9398- que dio lugar al dictado de la Res. MTEySS Nro. 1158 del 27.11.2009) al que le sucedieron otros, bajo idéntica modalidad, celebrados en los años 2010 y 2011 (agregados también en el mencionado legajo) para luego revistar como contrato de tiempo indeterminado (ver copias certificadas de la Información Gerencial que surgen de los sistemas de Recursos Humanos de la accionada).

En ese contexto, es evidente que el ingreso del actor a ANSES se produjo fuera de los esquemas tradicionales y mediante una tipología excepcional en la designación que no se condice con la carrera administrativa, lo cual me lleva a compartir el criterio de la Sra. Juez a quo, en cuanto consideró que la situación planteada en autos difiere notablemente de los presupuestos fácticos que fundaron el precedente que invoca, el recurrente, en sustento de su pretensión: “M..

Es que en el precedente citado la Corte se pronunció

por la invalidez constitucional de todo régimen que desplace a un trabajador público de la garantía de estabilidad absoluta, que le confiere el art. 14 bis de la Carta Magna, luego de analizar la situación de un empleado que ingresó con un régimen...

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