Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 10 de Agosto de 2021, expediente FSM 008607/2020/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 8607/2020/CA2, “DE COLA,

J.R. c/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (INSSJP) s/PRESTACIONES

FARMACOLÓGICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Adminitrativo N°

1 de S.M., Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 10 de agosto de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 12/07/2021, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción de amparo, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -en adelante INSSJyP- la cobertura integral del medicamento “OCRELIZUMAB-OCREVUS 300mg.”, según las pautas indicadas por el profesional médico que asistía al amparista y por el tiempo que éste lo indicare.

    Para así decidir, consideró la patología del afiliado, su condición de persona con discapacidad, la prescripción médica del profesional interviniente y el informe del Cuerpo Médico Forense. Además, tuvo en cuenta el marco normativo que obligaba a la demandada a dar cobertura a la medicación requerida.

    Concluyó, que la indicación respondía a un profesional especialista en la materia, su afiliación y la obligación del Instituto de garantizar la provisión oportuna del tratamiento.

  2. El recurrente se agravió, afirmando que el sentenciante no había tenido en consideración los argumentos expuestos por la accionada.

    1

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Alta en sistema: 11/08/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 8607/2020/CA2, “DE COLA,

    J.R. c/ INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS (INSSJP) s/PRESTACIONES

    FARMACOLÓGICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Adminitrativo N°

    1 de S.M., Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Refirió que el Cuerpo Médico Forense avaló

    la prescripción médica y sostuvo que otra vez dicho cuerpo pericial “endiosó” la profesión médica por sobre el derecho positivo.

    Expuso que los profesionales de la obra social hicieron una serie de observaciones y recomendaciones técnico médicas que, ante la reticencia del galeno del actor sobre la prescripción,

    se terminó posponiendo la discusión para la renovación de tal cuestión de incumbencia.

    Relató que su mandante, no estaba obligado a cumplir con todas prescripciones y que la medicina no era una ciencia exacta, por lo que sería criminal para la salud de sus beneficiarios, que se ordenara a los profesionales médicos efectores y prestadores del INSSJyP, censurando su opinión profesional, efectuar tal o cual protocolo médico.

    Dijo que la obligación de la demandada era cumplimentar el rol de contralor como obra social,

    solicitando todas las aclaraciones pertinentes a las prescripciones de los profesionales.

    Expuso que, era una práctica usual el dialogo entre los médicos tratantes y los auditores,

    en donde se realizaban los requerimientos médicos y científicos.

    2

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Alta en sistema: 11/08/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 8607/2020/CA2, “DE COLA,

    J.R. c/ INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS (INSSJP) s/PRESTACIONES

    FARMACOLÓGICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Adminitrativo N°

    1 de S.M., Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Manifestó que los médicos de los afiliados podían argumentar, solicitar nuevos estudios, pedir interconsultas y en el ámbito hospitalario podían efectuar ateneos, encuentros académicos o científicos,

    todo ello para llegar a un tratamiento o diagnóstico certero.

    Asimismo, se quejó por la imposición de costas.

  3. Antes de abordar los agravios de la apelante, cabe destacar, que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:304; 262:222;

    265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970,

    entre otros).

  4. Ello aclarado, es dable recordar, que la ley...

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