Coita

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 244/245 en los autos N° 30.649 caratulados "COITA MIGUEL A. Y CIVIT LILIANA N. p/CONC. PREV. (HOY QUIEBRA)" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 27 de agosto de 2013. Autos y Vistos:... Considerando:... resuelvo: Declarar la quiebra indirecta de la sociedad de hecho PROFACO, Sociedad de Hecho, con domicilio comercial en calle Benjamín Matienzo 1535, de Villa Hipódromo, Godoy Cruz, y de los señores Coita, Miguel Angel, DNI 10.907.342 y Civit, Liana Nidia, DNI 11.964.635, con domicilio real en B° Champagnat, Entrada "A", Dpto. 77, Ciudad, Mendoza, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2°) Ratificar como síndico al C.P.N, Walter Daniel José quien tiene el cargo aceptado a fs. 167 de autos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3°) Establecer el día veinticinco de febrero de 2014 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el art. 39 LCQ. pudiendo la sociedad deudora y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el día trece de marzo de 2014 (art. 40 LCQ). Fijar el día diez de abril de 2014 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; (art. 117); dictándose resolución el veintiocho de abril de 2014 (art. 117). Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior. 4) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registro Público, el Registro Público, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 5°) Ratificar la inhibición general de los fallidos para disponer de sus bienes ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo, debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 6°) Intimar a los fallidos a sus integrantes y a los terceros que posean bienes y documentación de aquéllos para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar a la fallida y a sus integrantes para que dentro de los cinco días de notificados, pongan sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que...

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