Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2016, expediente CCF 011939/2005/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa “COIT LTDA C/ LA IDEAL TURISMO 11939/2005/CA1 Y OTRO S/ INCUMPLIMIENTO DE Juzgado nº: 8 CONTRATO”

Secretaría nº: 15 Buenos Aires, de octubre de 2016.- MVC AUTOS Y VISTOS:

  1. Ante todo, cabe recordar que como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (confr. esta S., causas 9.888/93 del 16.4.96, 16.651/95 del 30.10.97, 950/92 del 5.3.98, 23.688/99 del 30.6.98, 11.356/95 del 15.12.98, 13.829/96 del 23.9.99, y 8.288/99 del 9.2.00, entre otras), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (ver esta Sala, causas 6.362/94 del 19.3.98, 4.744/94 del 30.4.98, 3.610/97 del 22.10.98, 1.181/98 del 29.10.98, 1.170/92 del 8.10.99, 11.436/94 del 13.6.00, y 6.591/99 del 17.4.01; L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6).

  2. Ello sentado, corresponde precisar que la actora interpuso demanda contra L y T S.R.L. por el cobro de $ 40.000 (cfr.

fs. 413, punto III, 1). Asimismo, la sentencia de fs. 724/727 condenó a la accionada a pagarle al actor la suma de $ 24.600.

En tales condiciones, el monto involucrado en el recurso interpuesto por la parte actora (cfr. fs. 728) no alcanza el mínimo establecido como límite para la procedencia de la apelación, según lo preceptuado por el art. 243 del Código Procesal, texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino (D.J.A.).

Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI...

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