Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Octubre de 2018, expediente CIV 024489/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 24489/2017 COHEN, ZION c/ CONS DE COPROP CORRIENTES 2818 s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de octubre de 2018.- IMC (fs. 13)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a f. 4 mediante el cual el juez de grado decretó de oficio la caducidad de instancia, la parte actora, por apoderado, interpuso recurso de apelación a f. 10, y lo fundó a fs. 12/vta.

    Se agravia la recurrente respecto de la imposición de costas, la que considera infundada en virtud de no hay intervención de la contraria. Asimismo, aduce que toda vez que ha aportado elementos de convicción suficientes para otorgar la franquicia y atento al carácter restrictivo del instituto de caducidad, no corresponde la declaración de la caducidad de la instancia. En virtud de estos argumentos, solicita se revoque la condena en costas y la caducidad de la instancia decretada.

  2. Sabido es que la expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, párrafo 1º, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tº. V, pág. 266, nº

    599).

    Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación Fecha de firma: 26/10/2018 Alta en sistema: 29/10/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #29786643#219919779#20181025130808820 (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Comentado”, T.I, pág.

    939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (Conf. A., Derecho Procesal, Tº IV, pág. 389).

    En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR