Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 11 de Agosto de 2015, expediente CIV 112981/2001/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 112981/2001 COHEN DE YEDID VICTORIA c/ COHEN DE BRANFMAN SARA Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de agosto de 2015.-

Y vistos y considerando:

Contra la providencia de fs. 682 interpone recurso de apelación la ejecutante, en subsidio de la revocatoria que le fuera desestimada. Sus fundamentos obran a fs. 689/690.

Es criterio reiterado que configura un requisito de admisibilidad del recurso de apelación, la circunstancia de que la providencia correspondiente ocasione a quien lo impone un agravio o perjuicio personal, concreto, cierto y resultante de la decisión que se recurre, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales, cual es el interés, puesto que de carecer de interés legítimo en la modificación de la resolución dictada en la anterior instancia el recurso resulta improcedente (conf. Palacio - A.V., “Código Procesal Explicado y Anotado”, Rubinzal-Culzoni Editores, T 6°, pág. 69/70).

En la especie, no se observa cuál es el gravamen que la providencia le genera, pues más allá de que se hubiera rechazado una impugnación a las apreciaciones del martillero, lo cierto es que se le requirió que acompañara...

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