Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Agosto de 2016, expediente COM 036005/2011

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 20 – S.. 39 36005 / 2011 COHEN VICTORIA c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/

AMPARO Buenos Aires, 25 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

1.) Apeló la parte actora la sentencia dictada en fs. 110/112 que rechazó

la demanda incoada contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 118/122, siendo contestados a fs. 124/126.-

2.) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de éste Tribunal, cabe señalar que V.C. promovió la presente acción a fin de que se declarara, a su respecto, la inoponibilidad del plexo normativo que suspendió la garantía de intangibilidad de los depósitos a plazo fijo, específicamente de lo preceptuado por la ley 25.561 y correctoras posteriores y art. 1° y ss., 12 y cc. del decreto 214/02 y demás actos jurídicos emanados de la administración pública nacional, disponiéndose en consecuencia el reintegro en la moneda original -dólares estadounidenses- de las sumas oportunamente invertidas a plazo fijo en la entidad demandada -imposiciones Serie A N° 33434617 y 3343460- (fs. 4/15).-

En ocasión de responder el traslado de la demanda, Banco de la Provincia de Buenos Aires instó su rechazo. Señaló que la actora optó voluntariamente por desafectar la totalidad de sus depósitos en moneda extranjera, percibiendo los Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23005597#159581688#20160825092903127 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional importes respectivos a la paridad impuesta por el art. 2 del decreto 214/02, contando actualmente la cuenta reprogramada con saldo cero y que en ningún momento realizó

manifestación alguna de disconformidad ni efectuó reserva de derechos (fs. 58/66).-

El Juez de grado rechazó la acción intentada en la inteligencia de que la parte actora carecía de legitimación para introducir el reclamo objeto de esta litis, toda vez que ha quedado reconocido por esta última que la orden de transferencia a la cuenta de Haras El Bahual que ilustra el documento copiado en fs. 32 -coincidente con el aportado por la demandada de fs. 56-, no respondió al pago de una deuda que tenía con un tercero, sino a la venta que de esos plazos fijos hizo la accionante el 27.03.2002. El magistrado de grado señaló que la venta de los certificados de plazo fijo alcanzados por la normativa de emergencia, importó la transferencia de los derechos que emanaban de éstos a favor de un tercero, por lo que la accionante no resultaba (al momento de demandar) titular del derecho invocado.-

Victoria C. se agravió de esta decisión, alegando que la transferencia de los fondos existentes en los plazos fijos de su propiedad no importó cesión de los derechos y acciones emergentes de dichos títulos, pues no se había suscripto ningún documento público o privado que hubiese instrumentado el negocio. Refirió que la “reprogramación” de los depósitos fue efectuada en su cuenta bancaria, siendo en consecuencia, la única legitimada para introducir el reclamo. Negó que el plazo fijo haya sido para cancelar una deuda con el deudor cedido, como así también haber “vendido” el plazo fijo a Haras El Bagual, haciendo hincapié en la inexistencia de instrumento alguno que acreditara la mentada cesión.-

3.) En primer lugar, cabe dejar establecido que en autos habrá de decidirse esta materia conforme a las disposiciones del Código Civil (ley 340 y sus modificaciones), en lo pertinente para el caso, por entender que resultan inaplicables las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial sancionado por la ley 26994 que entrara en vigor el 1/8/15.-

Señálase que la resolución de los problemas inherentes a los conflictos inter-temporales provocados por el cambio legislativo que introduce el nuevo Código Civil y Comercial exige ahondar en los alcances del nuevo art. 7 CCCN en aquellos Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23005597#159581688#20160825092903127 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional casos en los que quepa plantearse la pertinencia de la aplicación del nuevo ordenamiento legal a las relaciones y situaciones jurídicas ya existentes y sus consecuencias.-

Para ello, se observa que de la comparación...

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