Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Julio de 2015, expediente FTU 017221/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 17221/2014 - COHEN, S. Y OTRO c/ INSSJP - PAMI s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR S.M. de Tucumán, Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto a fs. 77/81 del presente incidente y; CONSIDERANDO:

I.C. surge de autos el Sr. D.D., nieto y sobrino de las actoras, interpuso acción de amparo en contra del Instituto Nacional de Seguridad Social -PAM I- invocando representación de urgencia y solicitando se conceda el plazo previsto en el art. 48 del CPCCN a fin de iniciar la acción de curatela que correspondiera.

Luego de conferida la representación de urgencia invocada, el Sr. D. presentó un poder general amplio de libre administración y disposición otorgado por las actoras ante la escribana S.M.O..

El señor J. a quo, advirtiendo contradicciones, rechazó la representación invocada por el Sr. D. y ordenó correr vista al Ministerio Público.

El Defensor Público Oficial ad-hoc, mediante vista agregada a fs. 67/68 vta., argumentó que “si bien desconocemos que acción pretendía intentar el Sr. D., insanía o inhabilidad, que determinaría la designación de un curador, lo cierto es que de los certificados médicos se desprende que las actoras se encuentran lúcidas, por lo que este Ministerio Público reafirma que todas las personas son capaces mientras no sean declaradas insanas en un debido proceso…”.

Por su parte el a quo, mediante el proveído de fecha 31 de octubre de 2014 (fs. 69) -ahora apelado-, refiriéndose a la intervención del Defensor Público en la presente causa, dispuso “En lo que respecta a la tutela de las amparadas en esta causa, debe seguir actuando el Defensor Público en virtud de sus facultades y obligaciones que emanan de su intervención promiscua en casos como el presente”.

Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.MENDER R.D. Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO DE JATIP, SECRETARIO DE C.D. con dicho proveído la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 77/81. Rechazada la revocatoria se concedió la apelación a fs. 82, quedando de esta manera la causa en condiciones de ser resuelta.

II. Entrando a analizar la cuestión traída a estudio, corresponde a este Tribunal determinar si, en el caso, corresponde la intervención del Defensor Público como representante de las amparistas.

Conforme lo establecido en el art. 54 inc. 3 del Código Civil, son incapaces de hecho absolutos...

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