Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Agosto de 2019, expediente CIV 024966/2013/CA003

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 24966/2013 C.F.G.H. c/ CONS PROP AV DR RICARDO BALBIN 2419 s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de agosto de 2019.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Sin perjuicio de la normativa aplicada por el “a quo” a fs.

698, cabe señalar, en primer lugar, en virtud del principio iura novit curia, que, tratándose de trabajos llevados a cabo en su totalidad durante la vigencia de la ley 27.423, corresponde regular honorarios con aplicación de ésta (CSJN, in re “Establecimiento Las Marías c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, 4 de septiembre de 2018).

Por otra parte, dado que la citada en garantía había depositado en autos la suma de $ 15.000 antes de que los honorarios de la perito psicóloga V.N.R. estuvieran firmes, los trabajos de su letrada patrocinante, la Dra. M.L.C., cuya remuneración se halla a cargo de la ejecutada, sólo son los posteriores a que adquiriera firmeza la regulación de fs. 651 vta., tendientes al cobro del saldo impago.

En atención a lo reducido del monto comprometido -$

2.000-, le resultan aplicables los mínimos arancelarios dispuestos en el artículo 58 de la ley 27.423, los cuales son de orden público, a tenor de lo normado por su art. 16.

Ahora bien: el mínimo establecido para los procesos ejecutivos por el art. 58, inc. b), de la ley 27.423 corresponde a un procedimiento completo de esta naturaleza, mientras que el proceso de ejecución de sentencia, como así también el de honorarios, que sigue el mismo trámite, consta de una sola etapa, razón por la cual el art. 41 de la citada ley indica la reducción de las escalas generales a la Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14355716#242303734#20190829090628091 mitad, de conformidad con lo que sostenía la jurisprudencia mayoritaria durante la vigencia de la ley 21.839.

En razón de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados por la Dra. C., letrada patrocinante de la perito psicóloga V.N.R., para el cobro de sus honorarios, que abarcaron la intimación de pago del saldo de los regulados a fs. 651 vta. -$ 2.000- y la solicitud de giro de la suma dada en pago por la citada en garantía a fs. 670, sin haber llegado a promoverse la ejecución –la intentada a fs. 667 fue prematura-, y atendiendo a lo dispuesto por los artículos 1, 16, 21, 41, 51 y 54 de la ley 27.423, se eleva la retribución fijada a fojas 1283 a 3 UMA...

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