Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Diciembre de 2018, expediente CNT 076711/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72076 SALA VI Expediente Nro.: CNT 76711/2015 (Juzg. Nº 20)

AUTOS:”COHEN, EZEQUIEL C/SPORTS & ADVENTURE S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada argumenta que: a) tuvo justas razones para despedir el actor atento sus antecedentes disciplinarios y b)

que resulta improcedente la aplicación de la multa regulada por el art. 80 de la LO.

Por su parte, el trabajador persigue se condene a su oponente al pago de la multa estipulada por el art. 1º de la ley 25.323; mientras que los auxiliares de justicia persiguen el incremento de sus honorarios profesionales.

El primero de los agravios no es viable: en trabajador fue despedido por pérdida de confianza por no haberse Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27772215#221271535#20181219105109141 presentado a trabajar, sin aviso, ni justificación, el día 24 de enero de 2014 (ver telegrama rupturista obrante a fs. 34) y el hecho de que, durante el último año, haya merecido dos apercibimientos y un total de seis días de suspensión (ver escrito de réplica, fs. 64 vta.) no puede justificar su despido si se tiene presente: a) computaba siete años de servicio en la empresa; b) las faltas atribuidas son leves –

ausencia sin aviso, llegadas tarde, falta de registro de entrada- y no se advierte una conducta sistemática del trabajador tendiente a burlar los intereses de la empresa; c)

la empleadora conservaba prácticamente intacto su poder disciplinario (art. 67, LCT) y d) rige en la materia el principio de conservación de la relación de trabajo (art. 10, de la LCT).

Por el contrario corresponde receptar el agravio referente a la condena impuesta por imperio del art. 80 de la LCT: las certificaciones de servicios y aportes fueron puestas a disposición al comunicársele el despido (ver fs. 37) y éste no denunció, ni acreditó haber concurrido a retirarlas a pesar de que el establecimiento industrial resulta ser el lugar de cumplimiento de la obligación (ver arts. 129 u 149 LCT) lo que implica que, en la materia existió mora del acreedor (conf.

crit. C.. S.V., 4/8/09, “G...

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