Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Octubre de 2021, expediente CIV 064127/2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

C.E.N. contra La Nueva Metropol S.A.T.A.C.

I. y otro sobre daños y perjuicios

Expediente nº 64127/16

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°107

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de octubre de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “C.E.N. contra La Nueva Metropol S.A.T.A.C.

  1. y otro sobre daños y perjuicios”,

    habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

    I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por los demandados y la citada en garantía (11 de septiembre de 2020), contra la sentencia de primera instancia (10 de septiembre del 2020). Oportunamente, se fundó (21 de mayo del 2021) y recibió réplica (8 de junio del 2021). A continuación, se llamó autos para sentencia (27 de septiembre del 2021).

    II- Los antecedentes del caso El señor E.N.C. reclamó los daños y perjuicios que le ocasionó

    el evento dañoso que alegó ocurrido el 14 de diciembre del año 2015, a las 17.20 hs.,

    aproximadamente, en la intersección de la Avenida Cabildo y P., de esta ciudad (fs. 1

    a 27).

    Relató que circulaba a bordo de su camioneta BMW X3, dominio FYP-654, por Avenida Cabildo, en sentido hacia Provincia de Buenos Aires. Argumentó que, en la intersección con la calle P., se detuvo a la espera del cambio de semáforo. Cuando aquél se puso en verde, avanzó y lo colisionó un colectivo de la línea 194 (interno 926),

    dominio MCR-147, conducido por el señor S.R.F., quien transitaba por la misma vía e intentó cambiar carril.

    Manifestó que bajó de su automóvil y comprobó la existencia de destrozos en la puerta del conductor, el guardabarros izquierdo delantero, el paragolpes, la óptica izquierda delantera, la llanta y rueda izquierda delantera.

    Expuso que, al día siguiente, padeció fuertes dolores cervicales, por lo que se dirigió al consultorio del doctor E.C., quien le diagnosticó traumatismo de cráneo y le hizo una orden para una radiografía de columna cervical. Según sus dichos,

    de esos estudios surgió que, como consecuencia del golpe recibido, sufrió lesiones con Fecha de firma: 27/10/2021

    Alta en sistema: 28/10/2021

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    pinzamientos en su columna cervical.

    Atribuyó responsabilidad por el hecho dañoso al señor S.R.F. y a “La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I.”. A su vez, solicitó la citación en garantía de “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

    Corrido el traslado, se presentaron las dos últimas y contestaron el emplazamiento. Reconocieron la existencia del seguro (póliza n° 146933) y que aquél se encontraba vigente al día del siniestro, con una franquicia obligatoria a cargo del asegurado de $40.000 (fs. 39 a 64).

    Formularon una negativa puntual de cada uno de los hechos relatados en la demanda y solicitaron su rechazo con costas.

    Posteriormente, por intermedio de gestor procesal, el señor F. replicó la acción y adhirió al responde de la transportadora y la empresa de seguros (fs. 89/90).

    Luego, el representante acompañó poder y ratificó todo lo actuado (fs. 96/99).

    Sustanciado el proceso, se dictó sentencia sobre el su mérito.

    III- La sentencia El Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y condenó a “La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I.” y al señor S.R.F. -de forma extensiva a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”-, a abonarle al señor E.N.C. la suma de $335.192.

    Asimismo, dispuso que los intereses del capital de condena devenguen conforme la tasa activa cartera general -préstamos- nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago, salvo el monto reconocido por gastos de tratamiento psicoterapéutico cuyo cómputo lo determinó desde la fecha del fallo.

    Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    IV- Los agravios Los demandados y la citada en garantía impugnan los rubros indemnizatorios.

    Cuestionan el quantum reconocido por incapacidad sobreviniente tanto en el plano físico como en el psíquico.

    Entienden que ambas mermas se encuentran objetivadas de forma deficiente por la perito, siendo inexistente la relación de causalidad que se les asigna con el accidente.

    En cuanto al ámbito físico, estiman que aceptar que un evento de baja intensidad le produjo al emplazante las limitaciones que fueron halladas a nivel de su columna cervical, no encuentra sustento alguno.

    Alegan que es imposible que un siniestro con las características del de autos Fecha de firma: 27/10/2021

    Alta en sistema: 28/10/2021

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    genere las lesiones que se indican en la pericia, siendo estas ajenas al suceso por el que aquí se reclama y propias del accionante.

    En el aspecto psicológico, consideran que se presenta una situación similar.

    Aprecian que, si bien la experta refiere que el actor fue evaluado a través de distintos test y un diagnóstico, no se dio traslado de la documentación para su cotejo y control.

    Afirman que el caso se reduce a un accidente de tránsito menor, donde existieron daños materiales, pero de ninguna manera tuvo la entidad suficiente como para provocarle un daño psíquico.

    En cuanto a la partida tratamiento psicoterapéutico, consideran que debe quedar limitada a un tiempo no mayor a 4 o 6 meses. Opinan que ese período es más que suficiente para revertir cualquier conflicto que el legitimado activo pudiera tener con relación al episodio.

    También se quejan de la cuantía reconocida por daño moral y razonan que debe circunscribirse a las afecciones espirituales que el accionante pudo haber experimentado al ver su vehículo dañado y por el mal momento vivido. Requieren se reduzca considerablemente este monto.

    Asimismo, se agravian de la tasa de interés aplicada. Entienden que el empleo de este guarismo importa una alteración del capital de condena y un enriquecimiento indebido a favor del emplazante. Por ello, instan a que se aplique una tasa del 8%

    desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia y de allí en...

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