Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Noviembre de 2016, expediente CIV 107195/2007/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 107195/2007 C.E.I. Y OTRO c/ LABORERO ALDO S/SUCESION Y OTROS s/SIMULACION Buenos Aires, de noviembre de 2016.- JMR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento obrante a fs. 1029/1030vta.

    mediante el cual el Sr. Juez de grado decretó la caducidad de instancia, el letrado apoderado de la parte codemandada interpone recurso de apelación a f. 1033. El recurso concedido a f. 1034 fue fundado a fs. 1035/1036vta. y contestado a fs.1040/1042vta..

    Asimismo a f. 1038 el letrado apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs.1029/1030vta. El recurso, concedido a f. 1039, fue fundado a fs.

    1044/1045 y contestado a fs. 1047/1048vta.

    El letrado apoderado de la parte codemandada se agravia al sostener que el a quo ha impuesto las costas “por su orden” basado en un precedente jurisprudencial que no resulta aplicable en la especie. Argumenta el recurrente que en este proceso la reconvención deriva de la promoción de la traba de una anotación de litis pedida en la demanda, que de no haber interpuesta, la reconvención no habría existido. A su vez en dicho precedente referenciado no existían diferencias entre las costas “por su orden” o a cada litigante según su acción perimida, ya que la base para el cálculo entre ambos era común.

    El quejoso de fs. 1038 alega que a la fecha del acuse de caducidad de instancia no se encontraba fenecido el plazo de seis meses que debe computarse en este proceso ordinario. Enumera, para arribar a esa conclusión, una serie de actos de impulso que identifica en el escrito referenciado.

    Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #12208312#165816526#20161103111213950

  2. Por razones de mejor y más adecuado métodos, se tratará en primer lugar el recurso interpuesto por la parte actora. Lo que se decida al resepecto, influirá en el tema de la imposición de costas.

    Con respecto al agravio del letrado apoderado de la parte actora diremos que la perención no opera de pleno derecho, por el mero transcurso de los plazos previstos en el artículo 310 del Código Procesal sin la realización de ningún acto tendiente al impulso de las actuaciones. Requiere de la correspondiente declaración judicial, siempre que la interesada en obtener por esta vía la extinción del proceso interponga el pedido respectivo antes de...

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