Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Octubre de 2014, expediente CAF 025449/2002/CA002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 25.449/2002 “C.L.G. c/ PEN -LEY 25561 DTOS 1570/01 Y 214/02 s/ AMPARO SOBRE LEY 25.561

Buenos Aires, 23 de octubre de 2014.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

568 contra la resolución 543/545, y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 543/545, la señora juez de primera instancia aprobó

la liquidación practicada por C.N.A., sin costas.

Para decidir de ese modo, sostuvo que las fechas indicadas por la demandada en el escrito de fs. 531/533 respecto de los retiros efectuados por la actora coincidían con las constancias de autos, por lo que correspondía aprobar el cálculo que ella había efectuado.

En ese contexto, rechazó la pretensión de la demandante de que se le abonara la suma de U$S 10.674,81 (ver fs. 538 y vta.).

  1. Que, contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación (fs. 568), que fue concedido (fs. 571) y fundado a fs. 573/575.

    Corrido el pertinente traslado (fs. 577), su contraria lo contestó a fs. 587/588.

    Manifestó que, toda vez que el Alto Tribunal había hecho lugar a la demanda en los términos del precedente “M.” (Fallos: 329:5913) la entidad bancaria le había abonado la suma de $ 100.325,65 que cobró bajo protesto, y practicó una nueva liquidación de lo debido que fue rechazada por la juez en la resolución bajo examen.

    Consideró que la a quo no había analizado las liquidaciones presentadas por ambas partes sino que, infundadamente, había interpretado correcta la de la demandada pero sin indicar los motivos de ello, y agregó que la afirmación de aquélla referida a que se hizo “conforme a las constancias de autos” no tenía sustento real ya que no surgían del expediente todos los movimientos denunciados por la demandada.

    Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 25.449/2002 “C.L.G. c/ PEN -LEY 25561 DTOS 1570/01 Y 214/02 s/ AMPARO SOBRE LEY 25.561

    Señaló que la juez había incurrido en una grave omisión al no considerar lo expuesto en las presentaciones efectuadas por su parte, especialmente en la de fs. 527/528 que explicaba pormenorizadamente de qué

    modo se había confeccionado la liquidación cuya aprobación se pretendía.

    Al respecto solicitó que: “…V.E.… tome vista y considere la liquidación practicada por esta parte a fs. 527/528 y los fundamentos indicados en dicha presentación, que por un imperativo legal y para no extenderme en está presentación me remito y ratifico en todos sus términos, para que sean considerados a los efectos de revocar la sentencia recaída en autos.” (sic).

    Consideró asimismo que no se había dado cumplimiento con las bases establecidas en la sentencia definitiva recaída en el presente expediente, ni con lo establecido en el fallo “M.”, causándole con ello un grave perjuicio, y violentándose sus derechos a la reparación integral y de propiedad.

    Indicó que la demandada en su liquidación, aunque subsidiariamente, había reconocido la suma que debía abonársele, dato que no había sido tenido en cuenta por la juez al pronunciarse.

  2. Que, según el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, “[e]l escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas…” debiendo entenderse por tal, la fundamentación y explicación lógica de por qué el juez ha errado en su decisión.

    El citado precepto exige que los recurrentes motiven y funden su queja, señalando y demostrando los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (cfr. esta S., causas “Coulin, N.P. c/ CPACF”, sentencia del 21/10/09, “Aerolíneas Argentinas SA (ARSA) c/EN – Mº Planificación –

    Resol 1478/05-ST-Resl 3/05 s/Proceso de conocimiento”, sentencia del 31/3/2010, CNC-resol 632/05 (expte. 3926/04 c/Telefónica de Argentina SA s/proceso de ejecución”, sentencia del 13/06/13, entre otras).

    Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 25.449/2002 “C.L.G. c/ PEN -LEY 25561 DTOS 1570/01 Y 214/02 s/ AMPARO SOBRE LEY 25.561

    Es decir, que...

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