Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Febrero de 2023, expediente CIV 001770/2019/CA003

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

1770/2019

COHAN, M.I. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de febrero de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos con motivo de las apelaciones deducidas contra los honorarios regulados el 3/10/22 al Dr. G.M.S..- Los recursos fueron fundados, con fecha 12/10/2022, por el beneficiario y por la legataria –este último fue contestado mediante la presentación del 29/10/2022-.

  2. La resolución recurrida estableció la base regulatoria del proceso y detalló las tareas profesionales desarrolladas por el Dr.

    S., en su calidad de letrado de la heredera testamentaria y administrador del sucesorio, diferenciando aquellas que fueron en beneficio común de la sucesión y en beneficio exclusivo de su cliente.-

    En dicho marco, fijó la retribución del letrado en la cantidad de 221,15 UMAs ($ 2.300.000) por las primeras y en la de 55,76 UMAs (580.000) por las segundas.- En cuanto a las tareas de carácter común, estableció la proporción por la que debían responder la heredera testamentaria y la legataria.-

    A su vez, reguló los honorarios del Dr. S. por las incidencias resueltas con fecha 21/7/2020 y 30/11/2022 -cuyas costas fueron impuestas a la Sra. M.M.- en 48,07 UMAs ($ 250.000)

    por cada una de ellas.-

  3. En el interlocutorio de fecha 16/12/22, este Tribunal confirmó la decisión de grado en lo referido a la base regulatoria y revocó el decisorio en cuanto impuso a la legataria la obligación de abonar los honorarios del Dr. S. por los trabajos comunes, con costas a cargo del Dr. G.S..-

    Mediante el proveído del 8/2/2022, se destacó que la citada resolución -que se encontraba firme- importó la falta de legitimación Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    de la legataria para apelar los honorarios del Dr. S. por las tareas de carácter común, los que, de tal manera habían quedado a exclusivo cargo de su cliente (con excepción de los derivados de las incidencia cuyas costas fueron impuestas a la legataria, rigiendo en este aspecto el art. 57 del Arancel).- En razón de ello, a fin de garantizar el derecho de defensa en juicio y el principio de contradicción, se dispuso la notificación personal a la heredera testamentaria y a la cesionaria (ambas patrocinadas por el Dr. S.) de la regulación de honorarios de primera instancia, de los agravios vertidos por el Dr.

    S. y de la resolución de esta Sala, autorizándose su eximición en el supuesto de que el letrado manifestare desistir de perseguir su cobro contra las nombradas.-

    El citado proveído se encuentra firme, y en su virtud, el letrado efectuó la presentación de fecha 14/2/23, en la cual, desistió

    expresamente de perseguir el cobro de los honorarios que le fueron regulados, contra de la heredera y la cesionaria.-

  4. De lo expuesto se sigue, que resta tratar las apelaciones deducidas contra los honorarios regulados por las incidencias resueltas fecha y fecha 21/7/2020 y 8/10/2020, cuyas costas fueron impuestas a la Sra. M.M..-

    Ello así, por cuanto han perdido vigencia los recursos vinculados a los honorarios fijados por el proceso principal.-

    Respecto de la legataria, por ausencia de legitimación al no encontrarse obligada a su pago.- Respecto del beneficiario, por el desistimiento de perseguir su cobro de parte de sus clientes (únicos sujetos pasivos de la obligación).- Los planteos del letrado recurrente -por los que considera baja la retribución fijada- carecen de objeto actual al momento de este pronunciamiento, convirtiendo en abstracta la cuestión planteada.- Es de recordar, en este aspecto, que el Tribunal, como órgano judicial, tiene vedado expedirse sobre los planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos:

    341:122 y 912).

    A ello cabe agregar que la normativa aplicable no contiene un artículo específico que determine la forma de calcular los estipendios Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    en los incidentes (cfr. observación formulada por el art. 5to. del Decreto del PE. 1077/2017, al art. 47 de la ley 27.423).-

    De allí que, a los fines de su fijación, corresponde recurrir a las previsiones contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, ponderándose el interés económico comprometido en el proceso así como la naturaleza, objeto e importancia de los incidentes planteados; pautas todas éstas, que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de la profesional interviniente.

    Lo expuesto lleva a desestimar los agravios que vinculan el monto de la retribución con porcentuales que la norma no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR