Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Agosto de 2019, expediente CNT 024581/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114384 EXPEDIENTE NRO.: 24581/2017 AUTOS: COGGIOLA, C.N. c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de agosto de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la demandada a abonar a la accionante algunos rubros salariales reclamados. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (ver fs. 341/353 y 355/358). La letrada interviniente por la parte actora a fs. 352 vta apela los honorarios que le fueron regulados por juzgarlos bajos.

La parte actora se agravia porque la Sra. Juez a quo no se hizo lugar a la diferencia reclamada respecto del bonus anual. Cuestiona la sentencia porque no trató las diferencias reclamadas sobre el SAC por la incidencia de las horas extras por el período no prescripto ni el reclamo de diferencias derivadas del plus vacaciones. Critica la decisión de grado porque desestimó el reclamo por daño moral.

Cuestiona que no se haya viabilizado el rubro horas extra en la extensión pretendida en la demanda. Objeta el rechazo de la indemnización del art. 80 de la LCT. Finalmente, apela la forma en que fueron impuestas las costas y por altos los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte demandada y del perito contador.

La demandada se agravia de la procedencia y extensión del rubro horas extra. Objeta la base de cálculo del monto a abonarse por las supuestas horas extras.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

En primer lugar, corresponde abordar los agravios de la demandada destinados a cuestionar la procedencia de las horas extras. Señala que la Fecha de firma: 16/08/2019 actora jamás efectuó, durante la vigencia del vínculo, reclamo alguno respecto de Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #29706909#241784631#20190820141307495 supuestas horas extras trabajadas y no abonadas. Manifiesta que la accionante no detalló

cantidad ni habitualidad de las mismas. Indica que, contrariamente a lo afirmado en la sentencia, los testigos coinciden en que la actora realizaba una jornada de trabajo con una extensión normal y que ninguna de las declaraciones ha expresado que la jornada de la actora se hubiese extendido por fuera de los límites establecidos en la normativa. Alega que, para el caso que se entienda que en los días de cierre contable se efectuaban horas extras, la extensión que se ha determinado en la sentencia no resulta debidamente fundada ya que en ninguna de las declaraciones se indicó que fueran 3 días y que, en todo caso, esa excepcionalidad debería entenderse realizada en una sola jornada de labor; es decir, sólo 3 horas extras en una sola jornada.

A su vez, la parte actora también cuestiona este aspecto del decisorio porque no se viabilizó el rubro horas extra en la extensión pretendida en la demanda (259 hs).

Los términos de los agravios expuestos por las partes imponen señalar la accionante denunció en el escrito inicial que su horario se extendía mucho más allá del horario acordado al ingreso de 8 hs diarias, llegando a trabajar 12 hs o más en varias ocasiones, lo que hace un total en los últimos dos años de 259 hs extras impagas. Contó que el detalle de dichas horas surgía de las planillas de ingreso y egreso y que no son calculadas en forma global sino registradas por el sistema Time Report de PPM suministrado por la empleadora (ver fs. 10 y 15).

La demandada negó la realización de horas extras, dijo que el horario de la actora era de 8 a 17 hs y que no se solicitó que preste tareas en horario que excediera la jornada máxima. Expresó que si bien en algunas ocasiones se abonó el uso de remis, ello se autorizó cuando se requería el transporte de la actora por cuestiones laborales pero no por haberse extendido la jornada laboral.

Sobre el punto, considero que de las pruebas obrantes en autos surgen acreditados los extremos que llevan a admitir la existencia de trabajo en tiempo suplementario. En efecto, R. (fs. 268), compañera de trabajo de la actora dijo que “trabajaba de lunes a viernes de 9 a 18, esa era la formalidad, pero se quedaban más tiempo, a veces entraban antes, y a veces trabajaban desde la casa los fines de semana, la actora cumplía los mismos días y horarios de trabajo que la dicente, lo sabe porque trabajaba con la dicente y también se quedaba con la dicente cuando se quedaban después de hora, en los cierres y demás, en la empresa existía un sistema de control de horarios a través de una tarjeta, fichada para ingresar y también para irse, (cuando trabajaban después del horario extendido que manifestó la dicente volvían en remis, pagado por la empresa, en el caso de la actora era igual, lo sabe porque lo pedían juntas”

Belazio (fs. 274), que también trabajó con la actora, señaló que “en el último tiempo en que trabajó la dicente la actora cumplía el horario de Fecha de firma: 16/08/2019 9 a 18, o de 8 a 17, ahí podía optar qué

Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA horario hacer y en los cierres no había horario de Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #29706909#241784631#20190820141307495 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II salida, todo esto lo sabe porque la dicente participó durante seis años de los cierres contables donde participaba la actora también y se han quedado hasta las 24 o 2, no les pagaban esas horas que se quedaban que no se pagaban las horas extras, sabe que a la actora no le pagaban las horas extras porque no se las pagaban a nadie, no era política de la empresa pagar las horas extras, de hecho en los cierres contables no tenían opción de irse, en los cierres se quedaban...en estos cierres contables en los cuales se quedaban después de hora regresaba la actora en remis, había una agencia de remis que trabajaba con M.D.’s que se llamaba T. y regresaban con ellos y los pagaban M.D..

C. (fs. 277) declaró que “la actora fue jefa de la dicente en el área de cuentas a pagar y cobrar, la dicente era coordinadora, trabajaba de lunes a viernes de 8 a 17, lo oficial, no se hacía ese horario, siempre eran más horas, llegando a fin de mes, sobre todo, y a principios de mes: Que eso era a fin de mes porque tenían un cierre contable, el trabajo a esa altura del mes y por lo general la gente era menos. Que los días y horarios de trabajo de la actora eran...

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