Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Septiembre de 2021, expediente CCF 009115/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

9115/2019

COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SA c/ PROP Y/O ARM

DEL BQ KODIAK ISLAND s/INCUMPLIMIENTO DE

CONTRATO

Juzgado n° 4

Secretaría n° 8

Buenos Aires, de septiembre de 2021.-

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 109 –fundado a fs. 110/11 y replicado por el Dr. F.J.V. a fs. 112/116.-, contra lo resuelto a fs. 90,

mantenido a fs. 104/105; y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. F.J.V. se presentó en autos invocando facultades otorgadas por el Sr. S.Z., capitán del buque K.I., IMO 9726190 y contestó la demanda (cfr. fs.

    75/89).

  2. La secretaria tuvo por presentado y por parte al Dr.

    Ventucci (cfr. fs. 90).

  3. De dicha presentación se dio traslado a la accionante,

    quien solicitó se dejara sin efecto la providencia mencionada en el considerando anterior, por considerar que el capitán del buque carecía de legitimación pasiva para interponer la contestación de demanda y porque el poder que adjuntado junto al referido escrito no cumplía con la exigencia prevista en el art. 47 del CPCCN. Luego a fs. 93, amplió

    la mencionada presentación agregando que el poder que adjuntó el Dr.

    Ventucci era a los fines de intervenir en el expediente de embargo de buque/interdicción de navegar y no para hacerlo en las presentes actuaciones.

  4. El día 8 de febrero de 2021, el Dr. Ventucci, acompañó

    un poder otorgado por el propietario registral del buque mediante Fecha de firma: 23/09/2021

    Alta en sistema: 24/09/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    escritura pública, apostillado y debidamente traducido, ratificando todo lo actuado.

  5. - En el pronunciamiento de fecha 19 de mayo de 2021, el señor juez de grado, tuvo por subsanada la insuficiente acreditación de la personería, con la agregación de los documentos mencionados precedentemente y entendió que el capitán del buque K.I., IMO 9726190 se encontraba investido de personería procesal para actuar en el juicio en representación del propietario o armador del buque. En consecuencia, rechazó el planteo incoado de falta de legitimación, con costas por su orden (art. 68 del Código Procesal). Para decidir de ese modo, el a quo, luego de analizar la normativa aplicable a la representación del agente marítimo, dispuso que la Ley N° 20.094 también contiene normas específicas que habilitan la representación del capitán respecto del armador y propietario del...

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