Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Junio de 2021, expediente CCF 005683/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5683/2019

COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SA c/ BQ NORD MISSISSIPPI

IMO 9725457 s/EMBARGO DE BUQUE / INTERDICCION DE

NAVEGAR

Buenos Aires, 25 de junio de 2021. MK

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el capitán del buque N.M. a fs. 124 –fundado a fs. 128/134 y replicado por la actora a fs. 137/143 vta.- y por Cofco International Argentina S.A. a fs.

160 -fundado a fs. 162/163 vta. y contestado por el capitán del buque a fs.

165/168 vta.-, contra las resoluciones de fs. 77/77 vta. y fs. 157/159 vta.,

respectivamente; y CONSIDERANDO:

  1. Recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 157/159 vta.:

    I.1.- Que a fs. 116/124 se presenta el Dr. Francisco José

    VENETUCCI, en carácter de apoderado de K.I.A.R.,

    capitán del buque N.M., IMO 9725457, amarrado en el muelle de Cofco International Argentina S.A. en la localidad de Tambúes, provincia de Santa Fe y apela la sentencia de fecha 12 de junio de 2019 por la que se ordenó el embargo preventivo e interdicción de navegar del mencionado buque.

    Concedido en relación el recurso mediante auto de fs. 127,

    procedió a fundarlo en tiempo y forma, conforme surge de fs. 128/134. De dicha presentación se dio traslado a la accionante, quien, luego de contestarlo a fs. 136/143 vta., solicitó que se desestime la apelación por considerar que el capitán del buque carecía de legitimación pasiva para interponerla. Ello, por no haber sido demandado en estas actuaciones (ver fs.

    145).

    Fecha de firma: 25/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    I.2.- En el pronunciamiento de fecha 29 de marzo de 2021, el señor J. de grado entendió que el capitán del buque N.M. -IMO 9725457- se encontraba investido de personería procesal para actuar en el juicio en representación del propietario o armador del buque. En consecuencia, rechazó el planteo incoado de falta de legitimación, con costas a la actora vencida (art. 68 del Código Procesal).

    Para decidir de ese modo, el a quo, luego de analizar la normativa aplicable a la representación del agente marítimo, dispuso que la Ley N° 20.094 también contiene normas específicas que habilitan la representación del capitán respecto del armador y propietario del buque no domiciliados en el lugar, en todo lo referente al buque y a la expedición. En efecto, al no estar acreditado –a esta altura de la causa- que el propietario y/o armador del buque accionado posean domicilio en la República,

    correspondía reconocer sin más la representación ejercida por el capitán.

    Finalmente, señaló que no contradice lo resuelto el hecho de que eventualmente el agente marítimo pudiera incorporarse a la causa en los términos del art. 193 de la Ley de Navegación.

    I.3.- Contra dicha decisión se alza la parte actora. Cuestiona que se haya considerado que el capitán se encuentra investido de personería procesal para actuar en juicio en representación del propietario o armador del buque cuando en el caso de autos se presentó a fs. 116/124 por derecho propio y no en representación, tal como fue advertido en la resolución de fs.

    149. Por ende, aduce que, al no haber el capitán explicitado su intención de actuar como representante del armador y/o propietario en los términos del art. 201 de la Ley de Navegación y no haber sido demandado en autos, se debió establecer que carece de legitimación pasiva para presentarse y apelar la medida dictada en este proceso.

    En subsidio, se agravia del modo en que fueron impuestas las costas, requiriendo que, en el hipotético caso que se confirmara la decisión Fecha de firma: 25/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 5683/2019

    de grado, se distribuyan en el orden causado al haber tenido motivos más que fundados para proceder como lo hizo.

    I.4.- Así planteada la cuestión, se debe tener presente que, tal como se enunció en la instancia de grado, el capitán es el representante legal del propietario y/o del armador no domiciliado en el lugar del conflicto, en todo lo referente al buque y a la expedición (arts. 201 y 202 de la Ley de Navegación).

    Como lógica prolongación de la representación ex lege referida,

    el capitán tiene también la representación procesal activa y pasiva del armador y/o propietario del buque sobre el que se desempeña. De tal forma podrá, legítimamente, iniciar, contestar o proseguir toda acción judicial en...

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