Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Junio de 2022, expediente CAF 004251/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

4251/2022 “COFCO INTERNACIONAL ARGFENTINA SA (TF 32734621-

  1. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    Buenos Aires, de junio de 2022.

    VISTOS: para resolver los autos “Cofco Internacional Argfentina SA (TF

    32734621-A) c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, venidos en recurso; y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por resolución del 18/05/21, la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación declaró abstracto el recurso de amparo interpuesto en los términos del artículo 1160 del Código Aduanero, vinculado al procedimiento de impugnación de cargos tramitado bajo las actuaciones SIGEA Nº 18011-41-2017.

      Distribuyó las costas en el orden causado, en atención a la situación de pandemia que afectó la normal actividad de la administración aduanera.

    2. ) Que, disconforme con la decisión, la actora interpuso y fundó

      recurso de apelación el 22/06/21, que fue concedido el 29/06/21, y replicado el 8/7/21. En concreto, se queja de la imposición de las costas en el orden causado y refiere al tiempo transcurrido en sede administrativa para la tramitación del procedimiento de impugnación (casi cuatro años), así como también a los pedidos de pronto despacho solicitados durante ese plazo, circunstancias que motivaron el recurso de amparo bajo examen.

    3. ) Que, en lo que respecta a la cuestión traída ante estos estrados,

      el Tribunal ha interpretado ––en reiteradas oportunidades–– que la circunstancia de que la cuestión devengue abstracta impide normalmente acudir al principio rector establecido en el ordenamiento (arg. art. 1163, C.A., modif. por ley 27.430), pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia sustancial de la pretensión cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición, necesaria, de vencedora o de vencida, para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria (cfr. causas “Dasiel SA (TF 15.429-A) c/ DGA”, resol. del 12/02/04, “Alter SAIC (TF 26.760-

  2. c/DGA”, resol. del 30/09/10, “Massalin Particulares SA (TF 31.450-A) c/

    DGA”, resol. del 25/09/12, entre otras).

    1. ) Que, sin perjuicio de lo anterior, también tiene dicho el Tribunal que la indefinición propia de la ausencia de un pronunciamiento sobre la procedencia sustancial de la pretensión no impide atender a las consecuencias patrimoniales del proceso, siempre que la conducta de la demandada haya obligado a la actora a acudir al Tribunal...

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