Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Noviembre de 2016, expediente CIV 086199/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 86.199/2.012, “C.A.M. c/ CONS PROP AV OLLEROS 1776/1778/1780 s/COBRO DE SUMAS DE DINERO” JUZG N° 53 Buenos Aires, a los 03 días del mes de noviembre de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “C.A.M. c/ CONS PROP AV OLLEROS 1776/1778/1780 s/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

La Dra. B.A.V. dijo:

La sentencia de grado (fs.951/957) falla, haciendo lugar a la demanda con el alcance indicado a la consignación que con relación al Libro de Actas del Consorcio demandado planteara la actora y declarando cumplida de reintegrar al accionado el Libro mencionado.

Hace lugar a la demanda por cobro de pesos, en consecuencia condena al Consorcio a pagar a la actora una suma de dinero con intereses. Rechaza la reconvención deducida por el Consorcio contra la actora.

La demandada reconviniente apela y expresa agravios a fs. 967/972, que fueron contestados por la actora a fs. 974/976.

  1. - Los extremos fácticos son los siguientes. En el escrito postulatorio la actora expresa que fue administradora del Consorcio demandado desde el 23/8/2000 hasta el 13/5/2011, fecha en la cual la asamblea decidió no renovar el mandato. Su rendición de cuentas fue aprobada, y resultó un saldo deudor de $6.644,30 -también aprobado-

    por haber adelantado el pago de diferentes obligaciones, hasta la designación de una nueva administración, lo cual ascendió a un total de $9.115. Consigna, el libro de actas del consorcio demandado.

    Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12372039#164339903#20161103112539585 Por su parte, el Consorcio reconoce el lapso en que la actora ejerció la administración, niega los demás extremos y reconviene por rendición de cuentas de la gestión.

    En los reproches, hace mención a los resultandos de la sentencia en crisis, que menciona la consignación de documentación cuando fue solo el libro de actas, invocando una pretensión que no fue hecha. A lo cual agrega, cuando hace referencia a la reconvención, que no se corresponde con las pretensiones de las partes. Por ello, tacha de arbitraria la sentencia.

    Añade, a la pretensión revocatoria de la sentencia de grado, que ésta no ha decidido sobre lo planteado en la reconvención respecto a la entrega de documentación y libros consorciales. Además, fue afectado el principio de congruencia, en cuanto no debe condenarse sobre cuestiones distintas a las pretendidas u omitir alguna de las pretensiones u oposiciones.

    Reprocha, la interpretación que hace el juez de grado de las normas que rigen la entrega de la documentación y libros en un Consorcio de copropietarios, obviado la ley que rige la actividad de los Administradores de Consorcio en la CABA. Se pregunta, cómo se pudo hacer lugar a la consignación cuando dice que la retención fue ilegítima, y reitera, que nada se dijo sobre la documentación retenida y libros consorciales no entregados.

    Menciona, que la actividad de los administradores se encuentra reglada por la ley 941 y sus reglamentaciones (indica ley 3254, art. 9K, reglamentaria y ampliatoria de la ley 941), que debió

    analizar el juez de grado y no solo lo que marca el Código Civil. De esta manera, no puede justificarse la eximición de costas.

    Insiste, que nunca se negó a recibir el Libro de Actas y negó la documental que requirió que pertenecía al Consorcio.

    Tacha de banal, la decisión que se adoptara en la instancia de grado en lo atinente a la rendición de cuentas, que así se Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12372039#164339903#20161103112539585 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J haya considerado, un papel pegado en el libro de actas con más manuscritos efectuados por la actora. Que la Asamblea aprobó una rendición de gastos, pero no, la rendición de cuentas. Hace referencia al alcance de la pericia contable y reprocha que se lo haya tenido por desistido de ese medio probatorio por no haber puesto a disposición del experto la documentación, que estaba en poder de la actora y la restante agregada a las actuaciones.

    El perito indicó que la...

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