Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2009, expediente C 91075

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.075, "C., M.D. y otro contra L.F. e hijos S.A. y otro. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había resuelto la inaplicabilidad de la pesificación de la suma reclamada y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 del decreto 214/2002 y 11 de la ley 25.561 (fs. 88/100).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 104/115 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I. La Cámara departamental revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había resuelto la inaplicabilidad de la pesificación de la suma reclamada (U$S 40.000) en virtud del mutuo hipotecario celebrado por las partes (monto original U$S 90.000) y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 del decreto 214/2002 y 11 de la ley 25.561 (fs. 88/100).

  1. Contra dicho pronunciamiento el demandado en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia violación de las leyes 25.561, 25.713, decreto 214/2002 y errónea aplicación de la doctrina legal que cita. Hace reserva del caso federal (fs. 104/115 vta.).

  2. Analizados los argumentos desplegados por el impugnante encuentro que ellos se refieren a una situación fáctica análoga a la examinada en la causa"Q., J.I. y otro contra A., M.O. y otro. Ejecución hipotecaria", causa C. 89.562, sentencia dictada por este Tribunal el 29 de diciembre de 2008, cuyos fundamentos considero que resultan de aplicación en la especie, con el alcance allí indicado.

Ello así, en la medida en que aquí la controversia se planteó en torno de un contrato de mutuo por la suma total de noventa mil dólares estadounidenses (U$S 90.000), habiéndose constituido en garantía de su cumplimiento derecho real de hipoteca sobre una...

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