Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Mayo de 2018, expediente COM 009046/2017

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 9046/2017 - COELHO, S.S. c/ FIRMEZA INMOBILIARIA S.A. s/CONVOCATORIA A ASAMBLEA Juzgado n° 21 - Secretaria n° 42 Buenos Aires, 16 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló la resolución de fs. 177/81, mediante la cual el Sr. Juez a quo declaró la nulidad de la asamblea celebrada el 07.08.17, cuya convocatoria se había dispuesto judicialmente y ordenó el sorteo de un nuevo auxiliar para llevar a cabo el acto. Su memorial de fs. 192/98 fue respondido a fs. 210/17.

  2. S.C., en su calidad de accionista de Firmeza Inmobiliaria SA solicitó se convocara judicialmente a asamblea societaria, lo que fue ordenado por el Sr. Magistrado a fs. 42/43, acto para el cual se designó a C.C..

    La decisión fue apelada por la demandada, quien posteriormente desistió del recurso (v. fs. 48 y 73) y solicitó el archivo de las actuaciones, en razón de que su parte había dispuesto la convocatoria a través de sus órganos correspondientes, para el 07.08.17.

    En oportunidad de realizarse la asamblea, el auxiliar designado por el Magistrado dispuso su suspensión, pese a lo cual el presidente del directorio efectuó una moción para continuarla, lo que fue aprobado por los accionistas presentes.

  3. Tiene dicho esta Sala que la ley 19.550 guarda silencio respecto al régimen procedimental a seguirse en el supuesto de convocatoria judicial de asambleas. No resulta aplicable el art. 15 de esa normativa, por cuanto ese Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29902277#197991348#20180516094559896 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B pedido no se compadece con la naturaleza de una acción judicial (pretensión que necesariamente debe ventilarse por un proceso de conocimiento tendiente a obtener, una vez sustanciado, una sentencia de condena) se trata más bien de un requerimiento al órgano jurisdiccional para que la convocatoria a asamblea se realice y no se frustre por omisión o negativa del directorio o sindicatura (V., A., "Sociedades Comerciales", tomo 3, p. 726, Ed. Astrea, 1998). No se trata, pues de un procedimiento contencioso sino voluntario, frente al cual el juez ordena luego de verificados ciertos recaudos, la realización del acto, aun cuando eventualmente pueda resultar razonable en el orden de la conveniencia funcional, oír con carácter previo a la sociedad (CNCom. esta sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR