Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Abril de 2022, expediente CSS 106987/2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 106987/2009

Autos: “C.J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de grado de fecha 31 de octubre de 2019 que en lo que aquí interesa expresamente dispone “…corresponde aplicar a la PBU las pautas sentadas por la CSJN in re: “B., sentencia del 26.11.2007 (conf. Sala I de la CFSS in re: “P.J. c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia definitiva nro. 127.794 del 10.3.2009),

debiendo acreditarse cuál es la incidencia que tiene en el haber previsional de la parte actora la ausencia de incrementos sobre la PBU a fin de constatar la existencia de confiscatoriedad en el caso de autos. Asi pues, y efectuado el control de la liquidación presentada por la parte actora a fs.

135/144 se advierte que no puede ser aprobada, toda vez que: 1) las pautas aplicadas para la actualización de la PBU no se ajustan a lo dispuesto precedentemente;”.

La parte actora cuestiona el índice a aplicar por considerar debe ser el ISBIC, por su parte la demandada entiende que no corresponde la actualización del componente PBU. Ambas cuestiones serán analizadas en forma conjunta por razones de economía y celeridad procesal.

Preliminarmente, corresponde destacar que sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 509 del C.P.C.C.N en cuanto a la oportunidad procesal en la que deben concederse las apelaciones durante la etapa de ejecución de sentencia, encontrándose las actuaciones elevadas, a fin de no generar un dispendio jurisdiccional inútil y forzar una nueva remisión de la causa que pueda frustrar el derecho alimentario del actor, se resolverán los agravios introducidos conforme las constancias que obran en autos hasta el presente.

Conforme surge de las constancias de autos esta Sala en la Sentencia Definitiva de fecha 14 de agosto de 2017 que aquí se ejecuta, difirió el tratamiento y análisis de la cuestión para la presente etapa procesal. En efecto, allí expresamente se dispuso “… este análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Q., C.A.- al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia,

ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación...

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